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La persecución en caliente – Sergio García de la Cruz

Las fuerzas y cuerpos de seguridad no están exentas de problemas cuando prestan sus servicios en lugares en los que su actuación está delimitada por el territorio. Dichos problemas surgen cuando, durante una persecución, el perseguido se adentra en otro país. A que un organismo autorizado para ello sobrepase sus límites competenciales amparados en la normativa pertinente y respetando los límites establecidos se le denomina habitualmente persecución en caliente.

Para tratar temas en los que, como es el caso, tengamos que adentrarnos en Francia o Portugal, debemos partir del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, que nos permite proseguir la persecución sin autorización previa en el territorio de otro país cuando las autoridades competentes de dicho Estado, debido a la especial urgencia, no hayan podido ser advertidas previamente de la entrada en el territorio por medios de comunicación o cuando dichas autoridades no hayan podido personarse en el lugar con tiempo suficiente para reanudar la persecución. Para ello, se debe estar siguiendo a una persona hallada en flagrante delito de comisión de unas 15 infracciones ya estipuladas.

En el otro territorio deberán cumplir las órdenes de las autoridades locales competentes, no podrán entrar en los domicilios y deberán ser fácilmente identificables. Los agentes que realicen la persecución se presentarán ante las autoridades locales competentes del Estado en cuyo territorio hayan actuado y darán cuenta de su misión. A petición de dichas autoridades, estarán obligados a permanecer a disposición de las mismas hasta que se hayan aclarado suficientemente las circunstancias de su acción, condición se aplicará incluso cuando la persecución no haya conducido a la detención de la persona perseguida.

Para el caso de Portugal, la persecución transfronteriza en el territorio de la otra parte no puede realizarse pasados más de 50 kilómetros de la frontera común o durante un período de tiempo superior a las dos horas de la entrada en el país vecino. Para el caso de Francia, la distancia máxima que se puede superar es de 10 kilómetros desde que se pasa la zona limítrofe. Lógicamente todo esto es recíproco.

Los autorizados para el caso de España son: el Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil y el Servicio de Vigilancia Aduanera. Por parte de Portugal: la Policía Judiciaria y los Agentes de Aduanas; mientras por parte de Francia: la Policía Nacional, la Gendarmeria Nacional y la Dirección General de Aduanas e Impuestos Indirectos. Llegados a este punto, cabe recordar que en 1997 los agentes de seis patrullas de la Ertzaintza que entraron en territorio galo persiguiendo a otro vehículo que se había saltado un control y había atropellado previamente a un ertzaina fueron condenados en Francia por detención ilegal.

En el caso de embarcaciones se podrá emprender la persecución cuando se haya cometido una infracción de las leyes y reglamentos. La persecución habrá de empezar mientras se encuentre en las aguas interiores, en las aguas de los archipiélagos, en el mar territorial o en la zona contigua del Estado perseguidor y solo se podrá continuar fuera del mar territorial o de la zona contigua, a condición de no haberse interrumpido.

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