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Rescate del plan de pensiones – Por Marta Gómez Toledo*

   

Los Planes de Pensiones por lo general únicamente se pueden rescatar en determinado supuestos tasados, tales como la jubilación, la incapacidad e invalidez, el fallecimiento y la dependencia severa y excepcionalmente es casos de desempleo de larga duración o de enfermedad grave.

A raíz de las últimas reformas normativas en materia de Protección al deudor hipotecario, se introduce un nuevo supuesto de rescate del Plan de Pensiones, en caso de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual.

De este modo y durante un plazo de dos años, desde el 15 de Mayo de 2013 hasta el 15 de Mayo de 2015, es podrán rescatar los Planes de Pensiones en caso de ejecución sobre la vivienda habitual, siempre que al menos concurran una serie de requisitos: que se trate de un procedimiento de ejecución forzosa judicial, administrativa o venta extrajudicial para el cumplimiento de obligaciones, en el que se haya acordado la enajenación de la vivienda habitual; que no se disponga de otros bienes, derechos o rentas para satisfacer la deuda y evitar la enajenación de la vivienda; y que el importe neto de los derechos consolidados en el plan o planes de pensiones sea suficiente para evitar la enajenación de la vivienda.

Se establece también que el reembolso del plan de pensiones deberá realizarse en un pago único y en siete días desde la presentación de la documentación necesaria.

Se prevé la facultad del Gobierno de ampliar el plazo de dos años establecido para poder rescatar los Planes de Pensiones si las circunstancias de la Economía así lo requieren y se deja para ser reguladas más específicamente por un Reglamento las condiciones y términos para el rescate del Plan, pero siempre deberán como mínimo los requisitos anteriormente reseñados.

GÓMEZ·TOLEDO ABOGADOS
Dep. Derecho Civil