X
redixit > Ylka Tapia

Delitos penales digitales – Por Ylka Tapia

   

Entre los puntos claves del proyecto de ley de reforma del Código Penal del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, aprobado ayer viernes por el Consejo de Ministros, destacan, en lo que al entorno digital se refiere, las penas de hasta seis años de prisión para los responsables de las webs de enlaces y para aquellos que contribuyan a la alteración del orden público mediante la publicación de imágenes o mensajes que inciten a ello. Tela marinera.

Y aunque cuestiones relevantes para la sociedad tales como el cíberacoso, la pornografía infantil y otras formas graves de delito en Internet están recogidos en el texto final, todo apunta a que la neutralidad de la Red -el tratamiento igualitario que recibe el tráfico de datos, independientemente de su contenido, servicio, dispositivo e incluso ubicación del emisor y receptor- en nuestro país agoniza. Un análisis publicado en el canal de tecnología Genbeta asevera que no solo se “perseguirá” a aquellos responsables de webs que distribuyan links de material protegido, también a los que “faciliten el acceso” a los mismos; esto significa que si un usuario retuitea un enlace a una película estará cometiendo un delito.

En apariencia, todo parece tener el claro objetivo de disuadir. De esta forma, se pretende que sean los propietarios de este tipo de portales y plataformas P2P quienes cancelen sus servicios antes de que se inicie un proceso judicial. No obstante, y volviendo a las redes sociales, principales vías de distribución de las obras protegidas por derechos de autor, también se verán afectadas en otra vertiente, una muchísimo más sensible: “la distribución o difusión pública de las convocatorias sociales que inciten a la alteración del orden público, tendrán penas de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año”.

Esto último evitaría incómodas situaciones para el Gobierno como el 15M; por supuesto, huelga decir que promueve la autocensura de cualquier tipo de apoyo a iniciativas que sean interpretadas como “alteración del orden público”. A estas alturas, cabe preguntarse: ¿la hiperconectividad admite una reforma de estas características? La capacidad de los juzgados nos dará la respuesta.

@malalua