X
POR DERECHO >

Imagen en Internet – Por Marta Gómez Toledo

   

El derecho a la imagen es un derecho personalísimo que se encuentra protegido por la Ley frente a todo tipo de intromisión ilegítima. Como intromisión se debe entender la captación, reproducción o publicación por fotografía de la imagen de una persona en un lugar o en un momento de su vida privada o fuera de ellos.

En muchos casos los ciudadanos se encuentran con la publicación de sus fotografías en internet, en la que aparece su imagen sin haber otorgado su autorización para el uso de la misma. Pues bien, las únicas formas de utilizar o hacer uso de estas imágenes, sin necesidad de consentimiento o autorización, según la legislación vigente, son las siguientes: cuando se trate un personaje público en actos públicos, la caricatura y la información gráfica sobre un suceso público; ya que la imagen de una persona en estos casos debe aparecer como meramente accesoria.

La pregunta surge, ¿qué sucede cuando se sube a la red una fotografía propia? ¿Significa que se ha cedido o permitido el uso de la misma por terceros? ¿Puede obtener un tercero un rendimiento económico de dicha utilización? Las respuestas deben ser negativas. Para que pueda utilizarse la imagen de una persona, debe existir el consentimiento expreso de la misma y ello supone que el titular del derecho debe permitir a través de una autorización o declaración la obtención, reproducción o publicación de dicha imagen.

Si se usa la imagen de una persona sin consentimiento, se puede pedir la indemnización correspondiente por daños y perjuicios, y el cese del uso de la imagen.

GÓMEZ TOLEDO ABOGADOS-HISPAJURIS
Área de Derecho civil

www.gomeztoledoabogados.com