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Consecuencias de Estrasburgo – Por Leopoldo Fernández Cabeza de Vaca

   

Seguimos inmersos en la vorágine que trajo consigo la sentencia dictada por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la doctrina Parot. Siguen produciéndose reacciones para todos los gustos, desde las que llaman al abierto desacato a las que van más allá de la propia resolución judicial inapelable, que se basa una de las normas más elementales en Derecho: la irretroactividad de las leyes.

La condena del tribunal de Estrasburgo es una carga de profundidad contra el Estado español. Y deja en cueros vivos al Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional por haber dado el visto bueno a una norma abiertamente ilegal a la luz del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, ratificado sin reservas por España en 1979. Pero junto a esa evidencia, es obvio que la sentencia coloca también a los pies de los caballos a todos los gobiernos y a la clase política que hubo en España entre la aprobación de la Constitución del 78, que en la práctica dejó vigente el Código Penal franquista del 73, y 1995, en que fue aprobado el mal llamado Código Penal de la Democracia.

La doctrina Parot

Fue precisamente en ese periodo cuando, en plena máxima ofensiva terrorista, se aplicaban unas normas penitenciarias que no exigían el cumplimiento íntegro de las penas y que otorgaban además un día de condonación de pena carcelaria por cada dos de trabajo o estudio. De ahí nacieron no pocos escándalos porque varios terroristas salían a la calle a los doce o quince años de ingresar, pese a ser condenados a miles de años por crímenes horribles. ¿Alguien ha escuchado estos días, por boca de algún responsable político o judicial de aquel tiempo, alguna explicación sobre estos dislates jurídicos, alguna asunción de responsabilidades, aunque sea unos años después?

Con el nuevo Código Penal del 95, y la posterior reforma de 2003, las cosas empezaron a cambiar y, aunque tarde y quizás como fruto de tanto cabreo colectivo, se puso en marcha la ‘doctrina Parot’, apellido de un terrorista francés que carga con 82 asesinatos por cuenta de ETA y que reclamaba su puesta en libertad. Para evitarla, sobre la marcha se improvisó un nuevo criterio según el cual los beneficios penitenciarios sobre la pena impuesta por los tribunales debían de aplicarse no sobre el máximo legal de permanencia en prisión (30 años, luego ampliados a 40, según la gravedad de los delitos), sino por cada una de las condenas.

Parece lógico pensar que un delincuente con una veintena de asesinatos a cuestas reciba menores beneficios penitenciarios que quien ha matado a una o dos personas; es decir, que se dé el llamado principio de proporcionalidad del reproche penal. La sociedad era un clamor contra la excarcelación prematura y las víctimas del terrorismo, que se mostraban justamente escandalizadas por ese trato, merecían también ser tenidas en cuenta, por respeto y solidaridad. Pero, el Gobierno actuó mal y encima recibió el aval de las instancias judiciales y constitucionales -en este caso por tan solo un voto de diferencia, justo es decirlo- al aplicar dicho razonamiento con efectos retroactivos. Ahí reside la madre del cordero; ahí pone el dedo en la llaga el tantas veces mentado tribunal. Por eso anuló la aplicación de esa interpretación retroactiva a la etarra Inés del Río, que la había recurrido en tiempo y forma.

El Gobierno se lava las mano
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Pero en contra de lo que se ha interpretado en algunos medios de comunicación, la doctrina Parot no ha sido anulada; la sentencia del Tribunal Europeo sienta, claro está, jurisprudencia, pero sólo y exclusivamente para casos similares a los de la citada etarra, por cierto excarcelada apresuradamente el mismo día en que se conoció la resolución judicial del alto tribunal con sede en Estrasburgo. La aplicación de los beneficios penitenciarios con arreglo a la tan reiterada doctrina sigue siendo válida a condición de que efectúe sin perjudicar los derechos adquiridos por los reos en el momento de la condena.

No se puede ocultar, sin embargo, que algunos países europeos, entre ellos España con el caso de la expropiación de Rumasa al empresario Ruiz-Mateos, se han saltado a la torera algunas resoluciones del TEDH. Lo han hecho también Dinamarca, Chipre, Suecia, Alemania y el Reino Unido aduciendo que las sentencias europeas carecen de eficacia interna y/o no son inmediatamente ejecutivas, ya que dependen del sistema judicial y constitucional de cada país. En teoría, España, que no ha aducido nunca su soberanía judicial, podría aplicar a conveniencia las sentencias del TEDH. Tan es así, que el propio Tribunal Constitucional ha dejado dicho que “carece de jurisdicción para revisar sus propias sentencias, contra las que no cabe recurso alguno”.

Pero parece claro es que el Gobierno español prefiere no entrar en digresiones y ha optado por aceptar todos los efectos políticos de la tan reiteradamente aludida sentencia, pasando la parte interpretativa y de aplicación concreta a los tribunales de justicia, en este caso la Audiencia Nacional, aunque el Tribunal Supremo deberá pronunciarse en algunos casos. Con ello pretende lavarse las manos al endosar a la judicatura toda la parafernalia del caso, obviando la enorme carga política que lo acompaña. Así lo prueban algunas reacciones periodísticas y las manifestaciones populares convocadas en principio contra el Gobierno, por su interpretación y aplicación de la sentencia, pero que el Ejecutivo muy hábilmente ha desviado hacia la sentencia misma al sumarse el partido que lo sostiene, el PP, a las marchas de protesta contra el veredicto de Estrasburgo.

¿Ante el final de ETA?

En cualquier caso, sí podrá el Gobierno demorar la aplicación inmediata del veredicto judicial, rechazar alguna solicitud o poner trabas de diverso tipo, para dilatar en el tiempo su aplicación a los cerca de 150 terroristas etarras que se hallan en prisión y al medio centenar de criminales peligrosos que cumplen otro tipo de condenas. Así y todo, da la impresión de que el Gobierno mantiene la hoja de ruta de su antecesor, como consecuencia del proceso de paz que Zapatero inició en 2004 con resultados discutibles. Porque puede decirse que ETA ha sido derrotada policialmente y que de hecho lleva dos años sin matar; pero ETA sigue viva políticamente, como lo prueba la presencia de sus antiguos y/o nuevos seguidores de su viejo ideario -cobijados en nuevos nombres, en formaciones diferentes, pero con los mismos objetivos revolucionarios e independentistas- en instituciones destacadas, desde el Congreso de los Diputados al Parlamento vasco, pasando por alcaldías, consejerías, concejalías, diputaciones, etc.

En otros países con lucha armada se han producido, es cierto, situaciones similares para propiciar el fin de la violencia y reinsertar en la sociedad a los antiguos terroristas. Pero resulta muy difícil digerir socialmente estos pasos cuando frente a la generosidad de los actores políticos y judiciales se contrapone una cierta chulería de los terroristas y sus cómplices. Salvo tres o cuatro casos aislados, llama la atención que nadie haya mostrado público arrepentimiento por sus crímenes, ni haya pedido perdón por tanta maldad y tanto daño causado a gente inocente. Son aspectos que por desgracia no ha tenido en cuenta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de ahí el malestar de las víctimas del terrorismo y de la mayoría social. Aunque no es menos cierto que en junio de 2009 la misma instancia judicial dio plena validez a la Ley de Partidos y, en consecuencia, bendijo la ilegalización de todas las marcas políticas de ETA.

La discreción y el silencio de la izquierda abertzale tras la sentencia europea y la puesta en libertad de los primeros terroristas parecen señales alentadoras en el sentido de que algo puede estar cambiando en estos grupos, algunos ciertamente enfrentados a los métodos de la propia ETA. No se descarta por ello la posibilidad de que, resuelto el problema de sus presos, aunque sea por una instancia foránea, estemos en vísperas no ya de la renuncia a la violencia, que parece confirmada, sino de la disolución definitiva de ETA y la consiguiente y esperada entrega de las armas.