X
justicia >

Justicia propone reformar la jurisdicción voluntaria en asuntos de familia, sucesiones y mercantiles

   

EUROPA PRESS | Madrid

El Consejo de Ministros ha recibido este jueves un informe del Ministerio de Justicia previo al Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria que prepara este departamento, dirigido a simplificar y sistematizar la dispersa normativa actual en relación con asuntos de familia, sucesiones y mercantiles en los que no hay controversia entre las partes,

Según ha explicado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, durante la rueda de prensa posterior al Consejo, se trata de hacer circular este informe en sectores especializados para enriquecer el proyecto gubernamental, uno de cuyos objetivos es el de descargar de trabajo a los jueces en favor de otros profesionales (secretarios judiciales, registradores de la propiedad y mercantiles, notarios y fiscales) para que éstos se dediquen a su verdadera función, que es la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

El ministro ha sido preguntado sobre si el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, se había inhibido de votar este punto por su condición de registrador de la propiedad.

Ruiz-Gallardón ha eludido responder a esta cuestión en concreto dado el secreto de las deliberaciones del Consejo, si bien ha recordado que los casos de inhibición sólo afectan a asuntos sobre los que hay interés de carácter personal. Ha comparado la situación de Rajoy con la de él mismo si tuviera que inhibirse de votar por las leyes de las que trata su departamento por su condición de fiscal de carrera. “No podría ejercer de ministro”, ha apuntado.

“NADA SALE DE LO PÚBLICO”

Sobre la propuesta del Ministerio, Ruiz-Gallardón ha asegurado que se trata de redistribuir tareas encomendadas hasta ahora a los jueces por textos previos a la Constitución si bien teniendo en cuenta que “nada sale del ámbito de lo público” aunque algunas conlleven el pago de aranceles.

Se trata de asuntos en los que no hay controversia, pero en los que sí se necesita que intervenga un órgano judicial para la tutela de determinados derechos e intereses relativos al Derecho civil y mercantil.

El texto estudiado hoy distingue entre lo que es propiamente jurisdicción voluntaria, en la que los expedientes son tramitados en sede judicial por jueces o secretarios judiciales (detallados en los 130 artículos del Anteproyecto), y aquellos otros asuntos que pasarán a ser expedientes notariales y registrales. Entre éstos últimos se encuentran determinados tipos de matrimonio y divorcio sin existencia de menores y con pleno acuerdo entre las partes.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria prevé la intervención del fiscal en los asuntos de menores y personas con capacidad judicialmente complementada, que es la nueva denominación que según la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con discapacidad recibirán a partir de ahora estas personas, y la prueba de oficio cuando lo justifique un interés público.

CON JUSTICIA GRATUITA

Además, según lo establecido en la Ley de Justicia Gratuita, los beneficiarios de este derecho contarán con un descuento del 80 por 100 en el coste de los aranceles previstos en los expedientes notariales y registrales. También disfrutarán de justicia gratuita en los procedimientos propios de jurisdicción voluntaria.

El juez será quien resuelva prácticamente todos los expedientes de jurisdicción voluntaria. De él dependerán los que afecten al interés público o al estado civil; precisen una especial tutela; impliquen una disposición, reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos, o cuando afecten a derechos de menores o personas con capacidad judicialmente complementada.

Como regla general, los jueces resolverán los expedientes en materia de personas, familia y algunos en materia mercantil y de derecho sucesorio.

Entre los primeros figura casi una decena que incluye desde la autorización judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial a la donación de órganos de donantes vivos, donde debe ser un juez quien compruebe que la cesión se realiza voluntariamente sin ningún tipo de coacción. También se enmarca en este grupo el acogimiento de menores.

En materia de familia, los jueces también serán los encargados, por ejemplo, de dar la dispensa para contraer matrimonio cuando haya impedimento por parentesco, de establecer la patria potestad y de resolver los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales.

Los expedientes de Derecho sucesorio que se enmarcarán también en la jurisdicción voluntaria son: albaceazgo y la aprobación de la partición realizada por contadores-partidores.

Por su parte, los de derecho de obligaciones y en materia mercantil son: la fijación del plazo para el cumplimiento de obligaciones, consignación, autorización al usufructuario para reclamar créditos vencidos, exhibición de libros por parte de quienes llevan la contabilidad y disolución judicial de sociedades.

PAPEL DEL SECRETARIO

Los expedientes competencia del secretario judicial, plenamente compatibles con el papel que la Ley de 2009 que regula la nueva Oficina Judicial reserva a este cuerpo, consistirán en dar impulso a los de jurisdicción voluntaria, nombrar defensores judiciales, declarar ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrar al administrador, liquidador o interventor de entidades.

Los registradores de la propiedad y mercantiles se ocuparán de los expedientes registrales, entre los que figurará la convocatoria de junta general de las sociedades (que hasta ahora realizan los jueces de lo Mercantil), la constitución del sindicato de obligacionistas cuando las entidades no lo hagan y el nombramiento de auditores para el examen de las cuentas anuales.

Por otro lado, los expedientes relativos a la declaración de herederos cuando no haya testamento y la protocolización de los testamentos ológrafos (manuscritos) y los otorgados verbalmente salen de la jurisdicción voluntaria para configurarse como expedientes notariales regulados en la Ley del Notariado.

Los notarios también se encargarán de designar al contador-partidor dativo (persona responsable de dividir la herencia) y, en materia de obligaciones fijarán el plazo de cumplimiento de éstas, harán el ofrecimiento de pago y se ocuparán de la consignación de deudas pecuniarias, de lo que también se podrá encargar el secretario judicial.

Igualmente, quedarán en sus manos las subastas voluntarias, los expedientes en materia mercantil (nombramiento de peritos en contratos de seguro, procedimiento para robo o destrucción de títulos al portador y los depósitos y venta de bienes depositados). Además, la Ley prevé que se pueda plantear ante los notarios un procedimiento para la reclamación de deudas dinerarias reconocidas, como alternativa al proceso monitorio, que en cualquier caso podrá plantearse con posterioridad.