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El TSJC anula la contratación del gerente del Consorcio

FERNANDO SENANTE GERENTE CONSORCIO PUERTO DE LA CRUZ MPP
Fernando Senante, en una imagen de archivo. / MOISÉS PÉREZ

G. G. | Puerto de la Cruz

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, mediante sentencia de dictada el pasado 11 de noviembre, ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Consorcio Turístico Rehabilitador del Puerto de la Cruz confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de esta provincia, en diciembre de 2012, que declaró nula la convocatoria del puesto de gerente del Consorcio de Rehabilitación Turística del Puerto de la Cruz, cargo que desempeña Fernando Senante, designado en diciembre de 2010.

La razón esgrimida por el citado tribunal es que Senante, quien ayer no quiso hacer declaraciones al respecto, no es funcionario público, condición exigida para ocupar el cargo, tal como establecían expresamente los estatutos reguladores, que posteriormente fueron modificados. De esta manera, la Justicia le da la razón al sindicato CSI-F, quien desde la creación del Consorcio, conformado por el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, Cabildo de Tenerife y Gobiernos regional y estatal, viene denunciando “la falta de trasparencia existente tanto en la convocatoria del puesto de gerente como en la propia actuación del referido organismo público”.

En este sentido, entiende que este ha sido creado, entre otras cuestiones, “para gestionar contrataciones administrativas cercanas a los 11 millones de euros”, dinero que recibió el ente supramunicipal por parte de las diferentes administraciones, “de los que no consta publicación alguna de los contratos y de la gestión”. De hecho, la fuerza sindical “solo ha podido constatar dos adjudicaciones, una por unos 200.000 euros y otras por cerca de 70.000 euros”, precisan fuentes de la agrupación a este periódico.
Por si fuera poco, el CSI-F recuerda que “el citado ente cuenta únicamente con dos trabajadores en plantilla, el gerente y una secretaria de dirección, siendo auxiliados puntualmente por el vicesecretario general así como del interventor general del Cabildo de Tenerife y una auxiliar para gestionar los presupuestos públicos, no valorándose las eventuales incompatibilidades del referido personal”.

El sindicato explica que “en aras de conseguir estabilidad y eficacia en el funcionamiento de la Administración Pública y tratando de evitar arbitrariedades y con sometimiento a los parámetros de legalidad”, se vio obligado a “impugnar la convocatoria ante la falta de transparencia y sujeción del organismo público consorciado a los principios constitucionales antedichos”.
La sentencia, que es firme según el CSI-F, impone el pago de las costas a la parte apelante, en este caso el Consorcio.