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Gestación por sustitución – Por Sergio García de la Cruz

   

Si bien es cierto que la ciencia en los últimos años ha avanzado considerablemente en materia reproductiva posibilitando el deseo de ser padres o madres, no es menos cierto que existe una realidad, y hasta habitual diría yo en otros países, como es el contrato de gestación por sustitución. Este se realiza a través de lo que podríamos denominar una maternidad subrogada. Las partes se ponen de acuerdo y una de ellas acepta engendrar un bebé, para posteriormente entregárselo de manera gratuita (no es lo habitual) o a cambio de una cantidad de dinero. Muchas parejas optan por esta opción, para ello viajan a otros países, lo más habitual es ir a EE.UU., allí este sistema cuesta en torno a los 90.000 euros, en Ucrania el servicio ofrecido es menor, y por tanto también lo es su precio, unos 20.000 euros.

Mientras que esta posibilidad está abierta en otros países, en España no está permitido, esto también ocurre en Francia, Alemania, Suiza o Italia, por lo tanto, es nulo el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor de otro, incluso ser delito si se dan ciertas circunstancias.

El principal problema que se pueden encontrar las personas busquen esta opción en otros países se plantea después, cuando lo queremos inscribir en el Registro Civil español, cuestión que el Tribunal Supremo ha resuelto confirmando su imposibilidad. Pero, se acerca julio y con él la entrada en vigor de la nueva Ley del Registro Civil que da validez a las sentencias y demás resoluciones judiciales para proceder a la inscripción. Como podrán observar un fiel reflejo del caos normativo que existe en este país.

Ahora bien, qué opina el Tribunal Supremo sobre la gestación por sustitución en relación a los principios y valores; indica que la generalización de la adopción, incluso internacional, y los avances en las técnicas de reproducción humana asistida vulneren la dignidad de la mujer gestante y del niño, pero va más allá, y advierten sobre sus posibles consecuencias negativas al decir que estaríamos mercantilizando la gestación y la filiación, cosificando a la mujer gestante y al niño, permitiendo a determinados intermediarios realizar negocio con ellos, posibilitando la explotación del estado de necesidad en que se encuentran mujeres jóvenes en situación de pobreza y creando una especie de ciudadanía censitaria en la que solo quienes disponen de elevados recursos económicos pueden establecer relaciones paterno-filiales vedadas a la mayoría de la población.

Enfrente tenemos otros argumentos, también de peso, cómo no, y que se basan en que supone una manifestación del derecho a procrear, especialmente importante, para quienes no pueden tener hijos genéticamente propios, tampoco puede subestimarse la capacidad de consentir de la madre gestante, esto es cuando el consentimiento se realiza ante autoridad que vele porque el mismo se preste de manera libre y consiente, siendo un acuerdo voluntario y libre. Dicho esto me viene a la mente el controvertido tema del aborto, ¿a qué tiene cierta similitud?, volviendo al tema, en definitiva, al niño se le da una familia y no a la familia un niño, pero, es el Estado quien debe protegerle.

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