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El Gobierno canario promueve una consulta ciudadana sobre las prospecciones

   

DOMINGO NEGRÍN MORENO | Santa Cruz de Tenerife

Atención, pregunta. “¿Está usted de acuerdo con las prospecciones de petróleo autorizadas a la multinacional Repsol frente a las costas de nuestras islas?”. Así comenzó ayer Paulino Rivero su comparecencia ante los medios de comunicación tras el Consejo de Gobierno extraordinario que aprobó el requerimiento al Parlamento de Canarias sobre la solicitud de convocatoria en el ámbito de la comunidad autónoma de una “consulta popular vía referéndum” en esta decisión política de “especial trascendencia”.

Flanqueado por los integrantes de su Ejecutivo (CC-PSOE), el presidente se desmarcó claramente del desafío soberanista catalán. Aunque no quiere ser menos que Mas, Rivero invocó la “voluntad de diálogo” y el “respeto institucional” como ejes de su actuación. De hecho, reveló que horas antes se había puesto en contacto con la Moncloa. No pudo hablar con Mariano Rajoy, porque estaba de viaje. Este le devolvió la llamada por la tarde.

“Lo razonable es consultar al pueblo”, enfatizó tras recordar la reunión del pasado 8 de enero en Madrid. Al día siguiente del triunfo de David Trueba en los premios Goya por Vivir es fácil con los ojos cerrados, Paulino Rivero miró de frente sin dejarse influir por Las brujas de Zugarramurdi. Hace tiempo que de la cartelera se retiró la película en la que el secretario general del PSOE canario y actual vicepresidente del Ejecutivo, José Miguel Pérez, declaraba a la prensa que “haría prospecciones con los ojos cerrados” (Canarias 7, 1 de febrero de 2011) y calificaba de “error del diablo” que las administraciones no se hubieran puesto de acuerdo para consentir los sondeos. “Supondrían importantes ventajas para Canarias”, reconoció entonces. Ahora, el escenario es otro.

El Gobierno regional argumenta como consideración de partida que los permisos otorgados por el Gobierno de España a través de un real decreto con fecha del 16 de marzo de 2012 “han creado una gran contestación científica, social e institucional por los efectos que pudiera tener una actividad de esa naturaleza sobre el medio ambiente y el turismo”.

Entiende, asimismo, que “las instituciones representativas mantienen posiciones contrapuestas e irreconciliables sobre la legalidad, la necesidad y la oportunidad de tolerar una actividad como la petrolífera en el Archipiélago”. Por ello, concluye que “lo procedente desde la perspectiva democrática es que sean los ciudadanos, depositarios de la soberanía popular, quienes decidan directa y definitivamente sobre el asunto”.

Paulino Rivero Consulta Petroleo

Paulino Rivero comparece rodeado por los integrantes del Gobierno canario, tras la reunión del Consejo. / FRAN PALLERO

Una diferencia con Cataluña es que Canarias no reclama el traspaso de competencias que recoge el artículo 150 de la Constitución, sino la aplicación del 92. “El referéndum será convocado por el rey, mediante propuesta del presidente del Gobierno [de la nación], previamente autorizada por el Congreso”.

La iniciativa anunciada por Rivero está amparada, además, por el Estatuto (artículo 32, sobre consultas populares) y por el reglamento de la Cámara legislativa autonómica (el 203).

Conocidas las intenciones del bipartito, el siguiente paso será el pronunciamiento del Parlamento. Para saltar de fase, basta con la mayoría absoluta. Nueva Canarias (2) votará a favor y se intuye que también el PIL (1). El PP (21) ha avanzado que se opondrá. Cumplimentado este trámite, Rivero remitirá el resultado afirmativo al “órgano estatal correspondiente”.

El 14 de noviembre, durante una controvertida visita a Canarias, el presidente de Repsol, Antonio Brufau, pidió colaboración a los cabildos de Lanzarote y Fuerteventura para la instalación de un base logística con vistas a iniciar las exploraciones en mayo.

El Parlamento tiene que aprobar por mayoría absoluta la propuesta que luego será enviada al gobierno de Mariano Rajoy

El referéndum se aprobó en una sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno. / EP

Mecanismos jurídicos de participación ciudadana

La ley orgánica 2/1980, de 18 de enero, regula las modalidades de referéndum en España. “La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum es competencia exclusiva del Estado”, proclama el artículo 2.1. “La autorización será acordada por el Gobierno, a propuesta de su presidente, salvo en el caso en que esté reservada por la Constitución al Congreso de los Diputados”, se lee en el 2.2. “Corresponde al rey convocar a referéndum, mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su presidente”, determina el artículo 2.3 de esta ley.

No podrá celebrarse ningún referéndum, a excepción de los previstos sobre la reforma de la propia Constitución, en el periodo comprendido entre los 90 días anteriores y los 90 posteriores a unas “elecciones parlamentarias o locales generales” o de otro referéndum. De concurrir tales circunstancias, “quedaría suspendido automáticamente”.

En Canarias, la Ley de Fomento a la Participación Ciudadana (2010) limita las consultas a “sondeos, encuestas o cualquier otro instrumento de participación”.