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REFORMA DE LA LEY CANARIA DE VIVIENDA (I) > PISOS DESOCUPADOS

A la busca y captura de las casas vacías

   
VISTA AÉREA SANTA CRUZ TENERIFE

Perspectiva aérea de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife. / MOISÉS PÉREZ

VICENTE PÉREZ | Santa Cruz de Tenerife

La modificación de la ley canaria de vivienda, que la pasada semana pasó su primer trámite en el Parlamento autonómico, dará que hablar. Uno de sus grandes objetivos es que se ponga en alquiler la enorme cantidad de casas vacías (se calcula que hay unas 130.000 en esa situación), con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional disfrutar de una vivienda digna, dado que solo para las de protección oficial hay 32.000 demandantes.

Para lograrlo, el proyecto de ley (sobre el que el PP advierte que puede ser inconstitucional y que será recurrido por el Gobierno central) plantea intervenir en el mercado libre, creando un Registro de Viviendas Deshabitadas, dando incentivos para que sus propietarios las alquilen .

Pero donde la futura norma pone el acento es en inspeccionar y sancionar a las personas jurídicas, es decir, empresas, y en especial a los bancos e inmobiliarias. Las multas podrán ascender hasta los 300.000 euros, en caso de infracciones muy graves, como la de “no dar uso habitacional efectivo a la vivienda”.

Si el inmueble es propiedad de un particular (una persona física), no habrá sanciones. Conviene dejar claro que de la aplicación de esta ley quedarían excluidas las edificaciones destinadas a explotación turística (con las pertinentes autorizaciones administrativas para ello), las viviendas usadas mediante arrendamientos urbanos por temporadas o para una actividad empresarial (industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente), las viviendas de personas físicas cuyo uso exclusivo sea el de esparcimiento o recreo, de ocupación de temporada o como segundas residencias, y, por último, las viviendas deshabitadas titularidad de personas físicas.

Lo que sí será obligatorio para todo el mundo, particulares y empresas, es facilitar al Instituto Canario de Vivienda (ICV) -si se lo requieren- “toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes” en las indagaciones que haga este organismo dependiente del Gobierno canario para realizar el citado Registro de Viviendas deshabitadas.

También será obligatorio para las compañías suministradoras de servicios como luz, agua o telefonía remitir al ICV la información que se les requiera sobre los consumos medios que presentan las viviendas, “sin necesidad de contar con el consentimiento de las personas afectadas”, con los límites que establece la normativa sobre protección de datos. Igual obligación tendrán los ayuntamientos, que deberán remitir al ICV información sobre el último censo municipal o padrón sobre los inmuebles vacíos (dirección y referencia catastral así como nombre, apellidos, razón social, CIF o NIF y domicilio de sus titulares).

La iniciativa de acometer una reforma legislativa en esta materia partió de la Plataforma de Afectados por las Hipotecas, que ve insuficientes las medidas introducidas en el proyecto de ley.

EL PROCEDIMIENTO

· Definición legal. Se presumirá que una vivienda no está habitada cuando no se destine a uso residencial durante más de seis meses consecutivos en el curso de un año desde el último día en que estuvo ocupada. Igualmente, se dará por hecho que está vacía cuando no cuente con contrato de suministro de agua o de electricidad o su consumo sea muy escaso, por debajo de la media por habitante y año.

· Procedimiento. Será el Instituto Canario de Vivienda el que tramite y resuelva el procedimiento declarativo de una vivienda deshabitada. Los afectados podrán presentar alegaciones, y aceptar, en su caso, las medidas que el Gobierno canario le ofrezca para facilitar el arrendamiento del inmueble, en cuyo caso se suspendería el procedimiento.

· Registro e IBI. La declaración de una vivienda como deshabitada supone su inscripción en un registro de carácter regional, así como la notificación de este hecho al Ayuntamiento correspondiente para, en su caso, aplicarle un recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles.

UNA LEY PENSADA CONTRA BANCOS E INMOBILIARIAS

El preámbulo de la futura ley de modificación de la ley de vivienda de Canarias apunta, sin nombrarlos, a bancos e inmobiliarias. “La actuación inspectora y sancionadora se concibe para operar sobre la acumulación de viviendas desocupadas en manos de personas jurídicas que, con frecuencia, está vinculada a prácticas especulativas”, señala el tenor de este proyecto de ley apoyado la pasada semana por CC-PNC-CCN, PSOE, PIL y NC (este último por compartir la filosofía del texto, aunque lo ve muy mejorable). El preámbulo del documento que sigue su trámite en el Parlamento regional, de contenido muy crítico, llega a sostener que “para la mayor parte de la población” hoy en día resultan “una quimera” los preceptos de la Constitución que instan a los poderes públicos a promover el progreso socioeconómico, la distribución equitativa de la renta regional y la subordinación de la riqueza al interés general.