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El Supremo limita el uso de parados en la Administración

   

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SARAY ENCINOSO | Santa Cruz de Tenerife

Un caso canario ha hecho que el Tribunal Supremo (TS) cambie la jurisprudencia sobre la utilización de parados por parte de las administraciones públicas. La Sala General de lo Social ha emitido una sentencia en la que dictamina que las administraciones no pueden usar la fórmula de la colaboración social para cubrir tareas permanentes. En otra sentencia, el Tribunal ha reafirmado su criterio. En ambos casos ha dado la razón a dos desempleadas que demandaron a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, y ha considerado que la extinción de su relación laboral fue un despido improcedente.

Ayuntamientos y consejerías han utilizado en numerosos casos a personas desempleadas que recibían prestación para cubrir plazas de personal que fue despedido o cuyos contratos acabaron. Hasta ahora, la ley permitía que los parados accedieran a estos puestos se manera voluntaria a cambio de una gratificación, pero siempre para desempeñar tareas estrictamente puntuales. Hasta ahora el Supremo consideraba que la actividad era temporal y duraba el tiempo que se mantenía la prestación. Con esta sentencia ha cambiado el criterio: obliga a las administraciones a acreditar el carácter temporal y a destinar a los firmantes de este tipo de contrato a una tarea no habitual.

Para Comisiones Obreras esta sentencia es muy importante porque aborda un problema generado por la crisis. Según la organización, se ha producido un boom de esta figura porque muchos ayuntamientos y otras administraciones han utilizado esta fórmula para esquivar las restricciones del Estado, que ha establecido una tasa cero de reposición.
Un aspecto clave de la sentencia es el análisis de los presupuestos exigibles de “carácter temporal”, de “utilidad social” o “que redunden en la comunidad”. El TS considera que no se cumplen estos requisitos porque la afectada “ha sido empleada para realizar tareas administrativas ordinarias y habituales, labores que no tenían una autonomía y sustantividad propias, en igual régimen que el resto del personal”.

Estas sentencias dan la razón a la postura defendida por la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CC.OO., que venía denunciando que las tareas de colaboración social que realizan estas personas consisten en trabajos cotidianos y que sirven para cubrir puestos de las plantillas.
Según el sindicato, los datos del Ministerio de Empleo muestran que entre 2006 y 2012 se firmaban aproximadamente de 4.000 a 5.000 contratos de colaboración social al año. Sin embargo, en 2013 se elevó la cifra hasta 9.767, un 115,23% más que en 2012, cuando se firmaron 4.538 contratos. En Canarias se pasó de 69 contratos de esta modalidad en 2012 a 82 en 2013, lo que supuso un aumento del 18,84%.