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¿Sube o baja? No, mejor andando

   

MARÍA FRESNO | Santa Cruz de Tenerife

Unos 18.500 ascensores de la provincia de Santa Cruz de Tenerife tendrán que adaptarse en los próximos meses a una nueva normativa, el decreto 57/2005, cuyo objetivo es incrementar la seguridad de los ascensores. El reglamento, que entró en vigor a principios de año, no sanciona económicamente a las comunidades de propietarios, pero sí paraliza las cabinas si las deficiencias observadas son muy graves y en el plazo de seis meses no se subsana.

Desde el Colegio de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife, el gerente Víctor Hernández, valora el incremento de los criterios de seguridad en los elevadores, pero en cambio critica la “escasa” información pública facilitada por parte de la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias. “Ha faltado una campaña informativa, tal y como se ha hecho en otras partes del Estado, para que las comunidades de propietarios estén informadas y sepan lo que tienen que hacer”.
De hecho, Hernández aseguró que este nuevo reglamento paralizará muchos ascensores. “No hay más que mirar el parque de edificios de la provincia para saber que muchos tienen más de 50 años y tendrán que adaptar su ascensor. Los inmuebles de más de tres plantas, que son los que tienen la obligación de tener un elevador, y son de nueva construcción ya cumplen con esta normativa, pero el resto tiene más de 20 ó 30 años y lo normal es que se hayan ido reparando pero no cambiándose”.
Además, mostró su preocupación porque cumplir con esta reglamento supondrá un desembolso económico importante para la comunidad de propietarios que tendrán que hacer derramas, “si no quieren tener el ascensor inmovilizado”.

Las inspecciones las realizarán los llamados Organismos de Control Autorizados (OCA), equipos cualificados en inspecciones, que actúan por delegación de la dirección general de Industria del Gobierno de Canarias. Estas OCA informan de manera favorable o desfavorable sobre el estado del elevador, y con la nueva normativa podrán proceder a la paralización inmediata del ascensor. “Y poner en marcha de nuevo la cabina no es como volver a subir la palanca de la electricidad”, advirtió Hernández, ya que reanudar el servicio supone no solo tener que realizar las gestiones administrativas obligatorias sino más gastos “al tener que realizar una derrama para proceder a la reparación”.

Seguridad

En todo caso, ésto no es lo que más preocupa a los administradores de fincas, sino “la seguridad de las personas”. De ahí que Hernández considere que las comunidades de propietarios tomen en consideración esta nueva normativa, “a pesar de que muchas prefieren dedicar sus escasos recursos a otros arreglos”. Hernández recordó que la paralización del ascensor no es “altruista” ni “caprichosa” sino una “decisión segura para el usuario”. “A partir de ahora”, prosiguió, “tendremos claras responsabilidades, así como cargas que tendremos que asumir. Esto es importante porque se podrían pedir responsabilidades al administrador de fincas que no estuvo al tanto de que el elevador cumpliera con el decreto. Lo mismo se le puede exigir a la empresa mantenedora”.

Puesto que la comunidad de propietarios es la titular del ascensor, serán su presidente y el administrador de fincas quienes deberán estar al tanto de que esté en perfecto estado y alertar si no fuera asó a las empresas mantenedoras, a las que se le deben exigir los partes de las revisiones. Estas últimas están obligadas a notificar con dos meses de antelación que corresponde realizar las inspecciones (como las ITV de los vehículos) para que la comunidad y, en su caso el administrador de fincas, aprovisione el presupuesto necesario para afrontar este gasto.

Con la nueva legislación, los administradores de fincas están “obligados” a informar, con antelación suficiente, para que los ascensores sean paralizados si observan que no cumplen la normativa o existe un mal funcionamiento. Asimismo, es su deber informar a la comunidad del obligado cumplimiento del decreto y de las consecuencias de no hacerlo. De igual forma, si la empresa mantenedora informa de que algo está mal, los administradores de fincas tienen que asegurarse de que se paraliza el ascensor.

Otra de las novedades de este reglamento es la obligatoriedad de instalar un sistema de comunicación bidireccional. Se trata de un timbre de alarma conectado a un call center, lo que permitirá la comunicación con la persona que ha quedado atrapada en el ascensor de forma directa. Asímismo, Hernández explicó que se pondrá una pegatina informativa verde, naranja o roja en el elevador, en función de la gravedad detectada durante la revisión.

Nuevos plazos

Las revisiones de los elevadores han cambiado en relación a la normativa anterior (2005), ya que había que realizar 12 año por parte de las empresas mantenedoras. Sin embargo, ahora, “con el ánimo de ahorro, pero sin la merma de la seguridad” se establecen tres inspecciones al año, en función de la velocidad y número de paradas del aparato.

Las inspecciones se realizarán cada dos años en los edificios industriales y de pública concurrencia; cada cuatro, en edificios residenciales de más de 4 plantas o 20 viviendas, y con igual periodicidad para las viviendas unifamiliares. Para los ascensores sometidos a 9 revisiones al año por la empresa mantenedora, y con menos de 20 viviendas, las inspecciones se realizarán cada seis años. Es importante saber también, recordó Victor Hernández, que para las intervenciones que requiera el ascensor se puede acudir al libre mercado, “y que no se está obligado a que las realicen la misma empresa que se ocupa del mantenimiento”.