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El Consultivo delimita el alcance de la consulta sobre el petróleo

   
Paulino Rivero preside una reunión del Consejo de Gobierno de Canarias. / DA

Paulino Rivero preside una reunión del Consejo de Gobierno de Canarias. / DA

DOMINGO NEGRÍN MORENO | Santa Cruz de Tenerife

El Consejo Consultivo de Canarias ha dado luz verde al reglamento de desarrollo del artículo 20 de la Ley de Fomento a la Participación Ciudadana, cuyo decreto aprobó el jueves el Gobierno regional. Sin embargo, encendió la luz ámbar de precaución al advertir de que la consulta popular que Paulino Rivero pretende convocar para antes del 30 de noviembre sobre las prospecciones petrolíferas en aguas del entorno de Lanzarote y Fuerteventura no debe contener ninguna “pregunta directa”.

La conclusión del dictamen emitido el miércoles es que el mencionado proyecto “se ajusta a derecho”. No obstante, el Consultivo conecta el “inapropiado uso del procedimiento de urgencia”, que fija un plazo reducido de quince días, con la “inminencia de una consulta”. Así lo reconoce el Ejecutivo en el escrito del acuerdo, registrado el 5 de septiembre con acuse de recibo.

En su respuesta, el órgano asesor de la Comunidad Autónoma cuestiona que existan “circunstancias objetivas o temporales” que justifiquen la celeridad. Una vez asumida la excepción, el Consultivo deja claro que su pronunciamiento favorable se circunscribe al contenido del documento sometido a la consideración de los ponentes. En cuanto a las verdaderas intenciones de los promotores de esta iniciativa, los expertos remarcan que únicamente se podrá pulsar “la opinión de la ciudadanía sobre asuntos de interés general de competencia autonómica”, mediante sondeos, encuestas o cualquier otro instrumento de participación. “No estamos ante un reglamento especial, por singular, sobre consultas en materia de permisos de investigación de hidrocarburos o sobre prospecciones petrolíferas en el mar, sino ante uno genérico para el ejercicio de un derecho”. Ya en 2009, el Consejo Consultivo restringió el alcance de la normativa que entonces se tramitaba a las “consultas constitucionalmente admisibles”. Al respecto, anota que el Estatuto (32.5) “contempla las consultas populares en el ámbito de Canarias, pero se remite a lo que disponga la ley a la que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución”. Por lo tanto, “solo de forma limitada se puede incluir la materia de la que se trata en el marco de su competencia [artículo 30.1 del Estatuto], de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y el ejercicio de los derechos que comporta” acerca de los poderes públicos de la Administración autonómica.

A pesar de que la Ley de Fomento a la Participación Ciudadana excluye las “preguntas directas”, el proyecto de decreto dedica todo un capítulo (el tercero) a esta dimensión. Al presidente se le atribuye “la potestad de recabar la opinión” de la ciudadanía a través de “la formulación de las preguntas con el objeto de que los llamados a participar [mayores de 16 años] manifiesten su parecer de forma afirmativa o negativa”.

El Consultivo se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional para constatar que la participación directa es más propia del referéndum, “una especie del género de consulta popular”. Y añade que, para determinar si una consulta popular se verifica “por vía de referéndum”, ha de atenerse a “la identidad del sujeto consultado, de manera que no sea el cuerpo electoral”.

En definitiva, la regulación de las preguntas directas habrá de acoplarse a “los límites y condiciones que, según el Tribunal Constitucional, han de reunir las consultas populares distintas al referéndum”. Esto significa que la vestimenta de la consulta tiene que desprenderse del ropaje del referéndum. De lo contrario, el TC le hará un descosido al bipartito (CC-PSOE). A ver cómo encajan aquí el turismo, la pesca y el agua desalada.