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El sistema de plazos prevalecerá en España sobre el de supuestos

   

EUROPA PRESS | Madrid

El anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y los Derechos de la Embarazada que, después de nueve meses en fase de consulta no verá finalmente la luz, suponía un cambio de modelo que habría devuelto la regulación del aborto al Código Penal, reinstaurando un sistema de despenalización de determinados supuestos como el que rigió de 1985 a 2010 frente al actual, que impone restricciones en función de los plazos.

En concreto, la propuesta del Ministerio de Justicia consistía en prohibir la interrupción voluntaria del embarazo salvo en caso de violación, en las primeras 12 semanas de gestación, o ante “un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica” que implicase “un menoscabo importante en su salud, con permanencia o duración en el tiempo”, y que fuese acreditado por una serie de informes médicos.

Este “menoscabo” podía deberse a la existencia de problemas en el feto, aunque no se contemplaba la malformación o la inviabilidad del mismo como una causa legal para interrumpir el embarazo. De este modo, la iniciativa eliminaba el tercer supuesto existente en la primera ley del aborto, vigente entre 1985 y 2010, que permitía la interrupción del embarazo por eugenesia, es decir, en caso de “malformaciones o taras, físicas o psíquicas, en el feto”.

En la actualidad, cualquier mujer puede abortar en las primeras catorce semanas sin dar explicaciones y hacerlo en el sistema público de salud. Ante “grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada”, riesgo de “graves anomalías en el feto” o anomalías en el mismo y así lo avale un dictamen médico, el plazo puede alargarse hasta la semana 22.

No hay límite temporal si las anomalías son “incompatibles con la vida” o “cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable” y lo certifique un comité clínico integrado por al menos dos especialistas. Todas las mujeres que van a practicarse un aborto firman un consentimiento informado acreditando que han sido alertadas de los riesgos médicos de la intervención.

El anteproyecto ahora retirado, pormenorizaba todos los pasos que una mujer debía dar para poder abortar al amparo de la ley, como conseguir una certificación expedida por su ginecólogo que demuestre que ha sido informada de los riesgos, recabar un informe especializado que acredite que existe el peligro que ella alega firmado por dos médicos y presentar un tercer documento que demuestre los problemas en el feto, si existen.

Además, la iniciativa obligaba a la mujer a acudir también a servicios sociales para recibir información asistencial de un profesional sobre las alternativas al aborto a su alcance y las medidas de apoyo a la maternidad de las que pudiera beneficiarse, trámite al que no habría podido negarse. Después, tendría que esperar siete días, para reflexionar, y volver a su médico para firmar el consentimiento informado.

EUROPA, ENTRE LOS PLAZOS Y LAS INDICACIONES

Se mantiene así el sistema actual, que combina plazos e indicaciones similar a la normativa de Noruega, donde el aborto es libre en las primeras doce semanas, fecha a partir de la cual tiene que intervenir una junta médica para autorizarlo. Desde la semana 18 no se puede abortar salvo razón particularmente grave y no siendo el feto viable. En España, es la 22.

En Grecia y Portugal el aborto es libre hasta las 10 y 12 semanas respectivamente, pero con plazos más amplios, de hasta 24 semanas en algunos casos. En Francia, también hay un límite en la semana doce, que sólo puede ser rebasado cuando dos médicos de un equipo multidisciplinar acrediten peligro para la vida y salud de la madre o enfermedad o malformaciones del feto.

En Alemania y Austria, se combina un sistema de plazos con otro de indicaciones, pero en el caso del primero pueden llegar a autorizarse abortos hasta doce semanas después con embarazadas en “situación de especial necesidad”, y con asesoramiento mínimo tres días antes de la intervención.

Otro ejemplo es el de Bélgica, con un sistema mixto de plazos y causal. Así, una mujer “en situación de angustia” podría abortar dentro de las doce primeras semanas, siempre seis días mínimo después de la primera consulta médica. Superado este plazo, sólo permitirá el aborto por motivos médicos con la opinión de dos facultativos.

Finlandia contempla seis supuestos para el aborto con un plazo de doce semanas ampliable hasta 20 semanas en casos especiales, pero sin embargo exige como requisitos la autorización de dos médicos. Un caso parecido es el de Dinamarca con aborto libre anterior a las doce semanas de embarazo y, posteriormente, petición de permiso al Consejo Médico de la región correspondiente.

En Polonia no existen plazos legales para llevar a cabo la intervención, salvo en el supuesto de enfermedad del feto (anterior a las doce semanas). No obstante, los supuestos contemplados son menos y van desde el incesto hasta la violación. Malta y El Vaticano son los países más restrictivos en su regulación del aborto, ya que no contemplan ninguna excepción para abortar.