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Un informe jurídico establece que tirar ahora el mamotreto es ilegal

   
Estado actual en el que se encuentra el edificio de aparcamientos tras las últimas lluvias torrenciales. / S. M.

Estado actual en el que se encuentra el edificio de aparcamientos tras las últimas lluvias torrenciales. / S. M.

NATALIA TORRES | Santa Cruz de Tenerife

El Ayuntamiento de Santa Cruz no puede demoler una obra ilegal sin un proceso sancionador previo, y este no puede iniciarse si existe una causa penal abierta sin sentencia judicial en firme. Si lo hiciera, estaría incurriendo en un delito. En resumen, esta es la opinión de los servicios jurídicos municipales sobre la posible demolición del edificio de aparcamientos a medio terminar que se alza a la entrada de Las Teresitas. Este informe, que tiene fecha de febrero de 2013, un año antes de que se conociera la sentencia condenatoria a los imputados por la construcción del conocido como mamotreto -fallo que se encuentra recurrido-, está de plena actualidad puesto que en el pleno de hoy, y por tercera vez, se debate una moción que exige el “derribo inmediato” de esa construcción.

El informe jurídico respondía entonces a la interpelación hecha por la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) para conocer las posibles actuaciones que esta podría desarrollar en el marco de sus competencias con respecto al edificio de aparcamientos. El texto, de 11 páginas, concluye que prevalece el proceso penal sobre cualquier causa administrativa que se pudiera desarrollar desde el Ayuntamiento.

El documento establece que “la gravedad de la responsabilidad penal y los intereses públicos en juego declaran la prioridad del procedimiento penal sobre los restantes que puedan plantearse (a nivel administrativo o judicial) o estén planteados en relación con los mismos hechos, declarándose incompetente el juzgador no penal o autoridad administrativa para depurar responsabilidades o apreciar medidas relativas a la restitución de las cosas a su estado; y por ende, procede acordar la suspensión por el órgano administrativo de la índole que fuere”.

Aclara el informe que, de contravenirse lo anterior, “supone incurrir en la nulidad de actos administrativos (…) sin perjuicio de que la autoridad administrativa que no suspenda el procedimiento administrativo, estando obligada a hacerlo ante la posible o presunta constatación de la existencia de un delito, no sólo incurre en responsabilidad administrativa sino en un delito de encubrimiento tipificado en el vigente Código Penal”. En definitiva, esto conlleva que, sin sentencia firme, como es el caso ya que se ha recurrido ante la Audiencia Provincial, se estaría incurriendo en un delito si se decidiera derribar el mamotreto atendiendo al proceso administrativo iniciado por Urbanismo.

El informe jurídico va más allá al afirmar, en cuanto a las competencias de la GMU de iniciar el proceso administrativo para sancionar y derribar el edificio de aparcamientos, que esta carece de ellas ya que si hay un área que tenga competencia en este asunto es la del área de Calidad Ambiental, Seguridad, Infraestructura y Servicios públicos.

“Según las atribuciones competenciales que por estatutos tiene conferida la Gerencia Municipal de Urbanismo, carece de competencias intervinientes en el marco de la edificación propiamente dicha”, reza el citado informe jurídico, documento que matiza que, la única salvedad en esa falta de competencias tiene que ver con la labor inspectora para la protección de la legalidad urbanística y la legislación aplicable, algo que en este caso no es factible puesto que la obra está parada y judicializada.

Por este motivo, señala además el documento: “Hemos de inhibirnos y suspender de hacer pronunciamientos expresos” sobre el mamotreto.