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La Audiencia Provincial abre la puerta a salvar parte del mamotreto

   

NATALIA TORRES | Santa Cruz de Tenerife

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha repetido hasta la saciedad que no tomaría ninguna decisión sobre el edificio de aparcamientos a medio terminar que se alza a la entrada de la playa de Las Teresitas hasta que no hubiera una sentencia firme sobre su derribo. Ayer, la Audiencia Provincial de Santa Cruz hizo público el fallo mediante el cual ratifica los delitos a los condenados, mantiene sus penas y también el derribo del conocido como mamotreto, aunque con un matiz sobre este último al abrir la puerta a la legalización de la estructura en la parte que no invade la servidumbre de protección. Concluye la Audiencia que se ordena la demolición en las condiciones que se recogen en el fundamento de derecho décimo en el que se señala que: “Se desestima este motivo de impugnación, acordándose la demolición inmediata de la obra a costa de los condenados y por partes iguales de la estructura del edificio ejecutada en los términos expresados, es decir, dejando a salvo que en ejecución de sentencia pueda excepcionalmente dejarse sin efecto la demolición de la obra ilegal y únicamente respecto de aquella parte de la construcción que no haya invadido la servidumbre de protección, y ello si se acredita una modificación del planeamiento que haga innecesaria dicha demolición al posibilitar la legalización de la obra”.

Este fundamento abre la puerta a que, como ya ha defendido en más de una ocasión el Ayuntamiento y más concretamente el área de Servicios Públicos, se justifique mantener en pie parte de la estructura para dar cobertura al proyecto de encauzamiento del barranco de San Andrés que permite usar el edificio como base para elevar la autovía y liberar espacio en el cauce del barranco.

El fallo por tanto, aunque en la justificación del mismo el juez tilda de “grosera ilegalidad” la construcción del mamotreto, entiende que, si el planeamiento futuro de la zona lo justifica debidamente, podría quedar en pie parte de la obra. Esa parte comprende una superficie de ocupación del total de 4.000 metros cuadrados en planta sótano, y 5.690 metros cuadrados en planta baja y que establece la sentencia “se asienta sobre terreno no comprendido en el dominio público marítimo terrestre ni en servidumbre de protección”.

De esta forma, señala el tribunal que “parece adecuado acordar vía judicial la demolición total de la obra, entendiéndose que dicha demolición deba ser realizada y ejecutada por la propia corporación municipal a costa de los condenados en el ejercicio de sus atribuciones”. Señalando en este punto el tribunal que, “salvo que de manera excepcional pudiera en fase administrativa ponderarse, en necesario concierto con las demás administraciones competentes, el aprovechamiento de esa parte de la estructura en el marco de un nuevo proyecto que se ajustara a la legalidad vigente, y en todo caso de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Ordenación en materia de ocupación de la parcela, alineaciones y rasantes”.

La propia argumentación de la sentencia admite que “dado que en este supuesto extraordinario cabría la posibilidad de legalizar a posteriori esa parte de la estructura, cabría en fase de ejecución de sentencia dejarse judicialmente sin efecto la demolición de aquella parte de la construcción que no invade la servidumbre de protección” y añade que, “es evidente que esta eventual modificación posterior no haría desaparecer el delito, pero podría valorarse la oportunidad de proceder o no a la efectiva demolición de esa parte de la obra para que, al cabo de un tiempo, pudiera volver a construirse lo mismo que se demolió”, concluye la argumentación.

Desde el Ayuntamiento, el primer teniente de alcalde y concejal de Urbanismo, José Ángel Martín, consideraba ayer que, aunque efectivamente se abre la puerta a una posible legalización, “estamos ante una excepcionalidad que deja entrever que si pudiera salvarse algo en base al interés general podría salvarse pero es demasiado complejo de justificar”. El edil apuntó que, aunque la ambigüedad de esta parte de la sentencia obliga a que los servicios jurídicos municipales extremen sus conclusiones sobre el fallo, “no podemos dejar de lado la voluntad del juez que estable una sentencia ejemplar con unas penas a los condenados que no dejan lugar a dudas”.

Por su parte el abogado y concejal de Sí se puede, Pedro Fernández Arcila, consultado por este fallo, consideró que, aunque exista la posibilidad de legalizar, la actual situación del PGO, recién aprobado, hace que no haya cabida para la legalización por la voluntad de permanencia del documento, ya que, “habría que cambiarlo para regularizar el mamotreto”.

Reacciones
-José Ángel Martín, primer teniente de alcalde y concejal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife:“Queremos demoler con toda las garantías”

José Ángel Martín expresaba ayer su satisfacción por un sentencia que consideró “ejemplar” contra la corrupción. Martín reconoció que la ambigüedad del fallo sobre la demolición del mamotreto, obliga al Ayuntamiento a extremar los informes que de forma “diligente” se van a iniciar para la ejecución de la sentencia. “Tenemos un fallo firme y ejecutable pero eso no hace que dejemos de tomar todas las precauciones necesarias para que se produzca la demolición con todas las garantías legales”. Martín también se mostró partidario de reclamar una indemnización como establece la Audiencia Provincial al considerar al Ayuntamiento como tercero de buena fe que se ha visto perjudicado.

Condenas
Las penas a las que hacía referencia Martín se mantienen para todos los condenados de tal forma que al exdil Manuel Parejo y a la jefa del Servicio de Obras Loreto Ariz, se les impone un año de prisión por cada uno de los delitos, dos de prevaricación y uno contra ordenación del territorio. Al también exedil Norberto Plasencia se le ha condenado a un total de 27 meses de prisión, y por lo que respecta al cuarto exconcejal encausado, José Domínguez, se le condena a 18 meses de prisión.

Los dos condenados restantes lo son por solo un delito de prevaricación más el contrario a la ordenación del territorio, también mantienen sus penas: 18 meses de cárcel para Epifanio Gómez y 12 meses para la técnico municipal Candelaria Benítez. Todos las penas llevan aparejadas también la inhabilitación para el ejercicio de cargo público alguno. La sentencia también ratifica la absolución para la que fuera concejal de Urbanismo durante el mandato anterior, Luz Reverón.

La Audiencia pide evaluar a Eligio Hernández

DIARIO DE AVISOS | Santa Cruz de Tenerife

La Audiencia también ha tenido tiempo para recriminar al abogado de dos de los condenados, Eligio Hernández, sus declaraciones tanto a lo largo del proceso como en su escrito de apelación. Unas palabras que se recogen en la sentencia y que son remitidas a la Comisión Disciplinaria del Ilustre Colegio de Abogados para que evalúe la posible falta cometida por el letrado al achacar a la jueza del juzgado número 5 de lo penal una serie de “descalificaciones gravísimas”, según el tribunal, “pues suponen la atribución de una conducta delictiva no amparadas en el derecho de defensa e impropias del discurso exigible a un letrado en su ejercicio profesional”. Concretamente hace referencia la sentencia a las palabras de Hernández sobre la jueza, que además habrá de ejecutar la sentencia dictada, a la que acusa de “negligencia o ignorancia inexcusable” por su fallo.