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“Se debe limitar el tiempo de la investigación y dotarla de mayores y más efectivos medios”

   
José Ramón Navarro  Miranda, presidente de la Audiencia Nacional. / SERGIO MÉNDEZ

José Ramón Navarro Miranda, presidente de la Audiencia Nacional. / SERGIO MÉNDEZ

TINERFE FUMERO | Santa Cruz de Tenerife

Quien lo conoce bien sostiene que es inmune a los halagos y que el cargo no se le sube a la cabeza. Todos los fines de semana retorna a su isla, Tenerife, donde el pasado jueves presentó a su ilustre colega, el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y vocal del Consejo General del Poder Judicial, Fernando Grande-Marlaska, en una conferencia ofrecida en el Casino de Santa Cruz de Tenerife. Desde el pasado mes de marzo se encuentra al frente de la Audiencia Nacional y, por primera vez, José Ramón Navarro (Santa Cruz de Tenerife, 1959) concede una entrevista en exclusiva a un medio de comunicación nacional o extranjero. Lógicamente, lo hace en DIARIO DE AVISOS, el Decano de la prensa de toda Canarias.

- ¿Cómo valora el medio año transcurrido desde que tomó posesión del cargo como presidente de la Audiencia Nacional?
“Ha sido un periodo muy intenso, como lo es y está siendo la actividad judicial del Tribunal. Las tres Salas de la Audiencia Nacional, tienen atribuidas competencias muy relevantes. No puede olvidarse que, además de la Sala de lo Penal y de los Juzgados Centrales de Instrucción, que asumen la instrucción y resolución de procesos que quizás socialmente sean más trascendentes, el resto de las Salas tiene encomendados igualmente asuntos de gran complejidad y relevancia”.

-Si bien es muy conocida por los asuntos penales, lo cierto es que la Audiencia Nacional ha ganado una relevancia en otros ámbitos del que antes carecía…
“Así es, y un buen ejemplo está en lo Social. Este protagonismo de los últimos años se debe, entre otras circunstancias, a la entrada en vigor de la reforma laboral y de la situación de crisis económica, resolviendo sobre numerosos EREs de empresas de todo el territorio nacional, o sobre la ‘ultraactividad’ de los convenios colectivos tras la reforma laboral, por ejemplo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, por su parte, compuesta por ocho Secciones -a las que habría de sumarse la existencia de 12 Juzgados Centrales, conocen de las resoluciones de los diferentes Ministerios o de los órganos reguladores, de la Agencia de protección de datos, materia tributaria, etc, y en general de las disposiciones de carácter general que despliegan su ámbito en las Comunidades Autónomas”.

-Incluso ofrecen asistencia a las víctimas del terrorismo…
“Y es un trabajo que quiero resaltar. La Oficina de asistencia e información a las víctimas del terrorismo facilita a las mismas toda información referida al estado de las causas judiciales (abiertas o archivadas), a las resoluciones que afecten a sus derechos o a la situación penitenciaria de los condenados (especialmente, concesiones permisos, libertades condicionales y excarcelaciones”.

-Durante su trayectoria al frente de la Audiencia provincial tinerfeña y su breve paso por el TSJC le ha tocado lidiar con la imprescindible digitalización de los expedientes judiciales. ¿Le ocurre lo mismo en Madrid?
“(Sonríe) Le puedo decir que estos seis meses han sido intensos pero también positivos, puesto que en breves semanas se finalizará el nuevo edificio de la Audiencia y se acaba de iniciar la digitalización de la Sala de lo contencioso-administrativo incorporando definitivamente en ella el expediente digital. También espero que en breve se inicie la implantación de la nueva oficina judicial en este órgano judicial”.

- ¿La inactividad terrorista de los últimos años implica que la Audiencia Nacional centre su esfuerzo en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado?
“Tras la desaparición previsible del terrorismo de ETA (y sin desconocer el problema que se deriva del que procede del yihadismo, frente al que la Audiencia y la Fiscalía, viene trabajando intensamente en coordinación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de Estado), este Tribunal encuentra y debe encontrar su ámbito en la persecución de determinados delitos que, por su trascendencia o ámbito, o porque afectan a varios territorios o a una pluralidad significativa de personas deban ser instruidos y enjuiciados por un Tribunal con competencia en todo el territorio nacional, como es el caso de los casos más significados de corrupción, los que afectan al orden socioeconómico, o en algunos supuestos cuando es realizado por organizaciones de carácter trasnacional. Además, se desarrolla un papel fundamental en el ámbito de la cooperación jurídica internacional, en materias como las extradiciones o las órdenes europeas de detención y entrega”.

-Como otros juristas, el presidente del Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, ha denunciado que las leyes actuales son demasiado antiguas para luchar contra el delincuente de cuello blanco. ¿Comparte la opinión? ¿Hay dejación de funciones por parte del legislador?
“Una de las razones que, en general, conllevan la larga duración de los procedimientos penales es que, efectivamente, la Ley de Enjuiciamiento con la que contamos y con la que trabajamos es del año 1882. A nadie escapa que la sociedad actual, sus problemas, el tipo de delincuencia, los medios utilizados para perpetrar los delitos, o los medios de investigación, en nada se parecen a los existentes a finales del siglo XIX. El legislador ha sido consciente de ello, pero ha optado por sucesivas reformas parciales de la Ley, en lugar de una necesaria Ley nueva que responda a las necesidades de una moderna investigación e instrucción”.

-¿Entiende que es urgente esta reforma?
“Sí. Esta nueva normativa procesal es urgente, adoptando soluciones pendientes como las relativas a la regulación de las injerencias en los derechos fundamentales de los investigados en periodo de instrucción, el modelo de ésta, determinando si la investigación se realiza por el Ministerio Fiscal, la simplificación de los cauces procesales, la limitación del elenco de las faltas, o la facilitación del enjuiciamiento directo sin necesidad de instrucción en los casos que ello sea posible. No puede obviarse el dato que el 75% de los asuntos de los que conocen los Tribunales españoles son penales”.

- ¿Cuenta la Justicia española en general y la Audiencia Nacional en particular con los medios suficientes (materiales y humanos se entiende) para hacer frente a este tipo delincuencia?
“Es bien sabido que de forma constante y general los instituciones implicadas en la Administración de Justicia venimos interesando reiteradamente un incremento de fondos y la mejora de medios. En lo que respecta a la Audiencia Nacional, si bien se ha realizado un notable esfuerzo en materia de infraestructuras y en la digitalización de los expedientes en todas sus Salas y Juzgados, aún subsisten carencias importantes, como sería la necesidad de dotar a este Tribunal de un Cuerpo de peritos adscritos al mismo, en ámbitos como en económico o contable, que permitan que la instrucción de los asuntos económicos se reduzca notablemente en su duración”.

-¿Por qué las autoridades no han invertido en Justicia sino que han recortado medios cuando es sabido que a mayor seguridad jurídica mejor para la economía?
“Las limitaciones presupuestarias, que alcanzan a otros sectores fundamentales, como la sanidad, la educación, o los servicios sociales, son fruto de la propia crisis económica. Ahora bien, entiendo que, los fondos que se destinan a la Administración de Justicia, como a otros sectores esenciales, han de considerarse como inversión y no como gasto. Una Justicia eficaz y que dé a los ciudadanos una respuesta rápida a las controversias, supone, además de la adecuada respuesta a la protección de los derechos fundamentales de todos, un mecanismo que dota al sistema económico y social de credibilidad y de seguridad jurídica, que no en vano es uno de los principios constitucionales previsto en el art. 9 de nuestra Constitución, y que ha de redundar en una más rápida salida de la crisis y en un mayor fortalecimiento de la economía y de los derechos sociales de los ciudadanos”.

- Ahora que desempeña sus funciones en Madrid… ¿Sabe si finalmente se ha tomado conciencia en el Ministerio de Justicia de las particularidades canarias a la hora de finiquitar los partidos judiciales?
“Afortunadamente, todos las instituciones canarias, el Gobierno, los Colegios Profesionales, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, los representantes de los funcionarios de la Administración de Justicia, han trasladado al Ministerio la necesidad evidente de que las peculiaridades del Archipiélago han de ser tenidas en cuenta en las reformas de La Ley de Demarcación y Planta. La conciliación entre las ideas de eficacia de la Administración Justica y de la cercanía de ésta a los ciudadanos tiene especial importancia en este territorio, y estoy seguro que esta sensibilidad será tenida en cuenta por el legislador”.

-¿Entiende que, tal y como pretendía el anterior ministro de Justicia, debe suprimirse el término imputado por la mala fama adquirida en la sociedad o se trata sencillamente de un problema de educación y de falta de respeto a la presunción de inocencia?
“En efecto, ya en su día el Tribunal Constitucional reconoció la categoría de imputado a toda persona a quien se atribuya, más o menos fundadamente, un acto punible, de forma que en definitiva, imputado sería la persona a la que, en cualquier fase del proceso, podría serle atribuida en mayor o menor seguridad y probabilidad, una responsabilidad penal por los hechos objeto de la investigación. Esa posibilidad futura, -por improbable que sea-, debe activar, indudablemente, los derechos fundamentales que le son propios. Pero, el resultado de unir la necesidad de dotar de garantías desde el inicio a la persona investigada y la ambigüedad del término referido, el de “imputado”, ha tenido consecuencias no deseadas, que cada día se muestran más perjudicial, en una sociedad de la información como la nuestra”.

- ¿Dónde radica a su juicio el problema surgido con el término, que hoy por hoy equivale a un estigma social raramente reparado?
“No es adecuado el equiparar en el tratamiento extraprocesal a las personas que han podido ser objeto de una denuncia que luego se torna inconsistente, o incluso interesada o absurda, al de aquellas otras a las que se atribuye muy fundadamente en términos la responsabilidad de un delito grave en mayor o menor medida. Por otra parte, no cabe desconocer que la duración de la instrucción, cualquiera que sea su causa, puede conllevar una situación de descrédito o sospecha a la que se somete a la persona en cuestión, suponer una condena social anticipada e injusta, y que puede incluso incidir en el derecho a la presunción de inocencia. El daño al crédito personal, aún cuando la condición de imputado sea concedida en garantía de sus derechos, puede considerarse demasiado elevado con independencia del delito de que se trate. Por ello parece adecuado, como se prevé en los proyectos de reforma, el sustituir el término imputado por el de encausado o incluso el de investigado, esto es, una expresión de mayor neutralidad, pero suficientemente significativa de la posición del sujeto pasivo dentro del proceso, dirigido contra él; una cualidad esencial definitoria del estatus de parte pasivamente legitimada de la que nace, entre otros, el derecho fundamental a la defensa. Por otra parte, se propone establecer una limitación al tiempo de investigación, que debe ir acompañado de mayores y más efectivos medios”.