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Tasa carcelaria – Por Sergio García de la Cruz

   

La nueva ley que se pretende sacar adelante en Holanda está en sus últimos trámites. Una norma ciertamente curiosa ya que rompe con una tradición tan generalizada de la gratuidad de la prisión, aunque cada vez menos. La idea es que los presos contribuyan a su manutención en la cárcel con un importe de 16 euros por día con un máximo de dos años, esta medida se hace extensiva también a los padres o tutores en el caso de menores de edad y a los presos psiquiátricos, o sea, Anders Behring Breivik hubiera pagado de la misma manera si su destino fuera el psiquiátrico en lugar de la Prisión lla.

También buscan la forma de sufragar parte de los gastos invertidos en la investigación. De cualquier manera sus cárceles están consideradas unas de las cárceles más lujosas del mundo, por ejemplo, el penal de Halden Fengsel es una de las prisiones más progresistas, fue inaugurada en abril de 2010, en el recinto los funcionarios no van armados y los presos tienen permiso para utilizar su propio teléfono móvil, entre otras “comodidades”.

Adentrémonos más en el análisis de este copago. Se trata de un neologismo que está muy de moda en estos últimos años aunque no figure en los diccionarios. La normativa internacional tiene mucho que decir sobre este asunto, estas normas encuentran su formulación en diferentes instrumentos jurídicos internacionales, el más universal es la Convención contra la tortura de las Naciones Unidas, adoptada el 10 de diciembre de 1984 y con ella la prohibición universal de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes que nos viene impuesta por el derecho internacional con sus obligaciones vinculantes, para su análisis el paradigma lo tenemos con la República Checa a la cual este Comité contra la tortura “recomendó” la supresión de sus disposiciones en las que establecen que los presos tienen que pagar parte de sus gastos de manutención, esta recomendación es examinada y se ha producido un avance importante a este respecto con un primer paso de modificación de la Ley de reclusión penitenciaria que establece que los reclusos ya no están obligados a abonar intereses por demora en el pago de los gastos y adeudos que se les imputan. El hecho de que los internos tengan que pagar parte de los gastos que ocasiona su encarcelamiento podría llegar a ser una discusión interpretativa en cuanto si sería considerado como una tortura del artículo 1 o en cambio; malos tratos, aunque, a mi entender seria esto último y por ende una vulneración del artículo 16. Sea como fuere lo que sí es unánime es una violación de la Convención contra la Tortura.

Tal vez cada uno de nosotros a título personal puede estar conforme o no con tal medida, e incluso seria plausible, pero no sería menos cierto de que estamos entrando en una peligrosa cultura del copago. No cabe duda de que aquí hay una parte claramente olvidada y esta es la víctima: ¿qué ocurre con ella?, ¿quién sufraga el coste de las indemnizaciones?, tal vez tendría que ser el Estado.

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