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Condenan al banco tinerfeño que negaba datos a unos herederos

   

TINERFE FUMERO | Santa Cruz de Tenerife

El Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Gijón ha condenado a un banco tinerfeño a que entregue toda la información que posea sobre los bienes de un finado cuyos herederos llevan desde 2012 solicitando sin éxito hasta semanas antes de la celebración de este juicio. En la sentencia el magistrado condena igualmente en costas a la entidad financiera y hace “expresa declaración de temeridad” de la entidad por estos hechos. Como quiera que gracias a la información facilitada por la Agencia Tributaria los herederos han podido saber que el finado poseía hasta cuatro cuentas en la referida entidad en lugar de una (como se les dijo en un principio), los herederos ya han iniciado las gestiones para actuar por la vía penal en este asunto.

Los hechos que nos ocupan se inician en noviembre de 2011 con el fallecimiento del padre de los demandantes protagonistas de esta historia. Meses después, en junio de 2012, los dos hermanos se dirigen a la sucursal, por entonces de Banca Cívica (hoy CaixaBank) del Puerto de la Cruz para que les facilite los datos en cuestión.

Sorprendentemente, se les exigieron requisitos que necesariamente pasaban por la aceptación de la herencia, una decisión para la que es conveniente conocer primero justo cuál es el estado del patrimonio a heredar, tal y como dicta el sentido común.

Durante los dos años y tres meses transcurridos desde entonces, el toma y daca entre los hermanos y la sucursal fue constante sin que se alcanzase un acuerdo satisfactorio para las partes. La insistencia de los demandantes logró que la sucursal informase primero del saldo de una cuenta, pero no de los movimientos de los cinco últimos años, tal y como pretenden los dos hermanos ni, como se ha sabido posteriormente gracias a la Agencia Tributaria, de la existencia de otras cuatro cuentas, al fin reconocidas por parte de la entidad.

Ahora, el juez de Gijón recuerda en su sentencia que el propio Banco de España, consultado al respecto, considera que la entidad “se apartó de las buenas prácticas y usos financieros al no haber justificado la denegación de información”. A juicio del tribunal, la entidad tenía que haber prestado “una especial atención a la petición concreta efectuada por el demandante, máxime después de que su conducta hubiese sido ya censurada por la resolución de 14 de enero de 2014, que sólo obtuvo como respuesta el que se le facilitase el extracto de la cuenta cuyo saldo ya había sido anteriormente certificado, pero sin haber llevado a cabo ninguna otra comprobación acerca de otras posibles cuentas”. Incluso, el magistrado afea a la entidad que asegurase haberse enterado por la Agencia Tributaria, cuando los extractos que presentó se habían impreso mucho antes.