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Las obras menores podrán iniciarse en 10 días tras su comunicación

   
Pintar las fachadas o sustituir ventanas se considera una obra menor y por tanto regulada por norma. / DA

Pintar las fachadas o sustituir ventanas se considera una obra menor y por tanto regulada por norma. / DA

N. TORRES | Santa Cruz de Tenerife

Los vecinos de Santa Cruz que decidan iniciar obras en en el interior de sus domicilios, fachadas o zonas comunes así como en solares o incluso actuaciones de urgencia por seguridad, podrán iniciar las intervenciones 10 días después de que así lo hayan comunicado a la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) y siempre que hayan complementado de manera correcta la documentación solicitada. De ser así, no habrá que esperar a la revisión de todo el expediente tal y como ocurría hasta ahora, sino que el interesado recibirá sobre la marcha la licencia de obra menor por Acto Comunicado. Así lo establece la nueva ordenanza municipal reguladora de este procedimiento, cuyo texto íntegro se publicó ayer en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) tras su aprobación inicial en el pleno municipal del pasado 19 de diciembre. Tras su publicación ayer en el BOP, se podrán presentar alegaciones al documento durante 30 días.

Según establece la norma, están sujetos a licencia de obra menor mediante acto comunicado las obras que se hagan en el interior de viviendas como pueden ser las de reparación, modificación o sustitución de pavimentos, alicatados, falsos techos, tabiques o instalaciones (fontanería, saneamiento, electricidad, telecomunicaciones…). También las que se realicen en el interior de locales y las que se lleven a cabo en el exterior de las edificaciones como obras de reparación, modificación o sustitución de la impermeabilización de cubiertas, revestimientos y pintura de fachadas y patios de los edificios, así como reparación y sustitución de carpinterías exteriores siempre que se respete la dimensiones de hueco, material, diseño y color existentes en la fachada.

Las actuaciones en solares (limpieza), el desmontaje o retirada de rótulos y similares o las de carácter de urgencia relacionadas con actuaciones de emergencia en situaciones de riesgo para las personas y los bienes, certificadas por un técnico, también podrán acogerse a este procedimiento.

Solicitud

El texto de la ordenanza detalla que el interesado solicitará la licencia de obra menor a través, preferiblemente, del modelo normalizado existente en las Oficinas de Atención Ciudadana y en la página web de Urbanismo, impreso al que deberá adjuntarse justificante del ingreso de los derechos tributarios que correspondan, sobre la marcha se verificará si la obra en cuestión se ajusta a una licencia por acto comunicado y de ser así, si la solicitud correspondiente esté debidamente cumplimentada, se le concederá la licencia.

El expediente conteniendo la licencia de obra menor por Acto Comunicado y el resto de la documentación preceptiva se remitirá desde la Oficina de Atención Ciudadana a la Dirección Técnica de Urbanismo-Negociado de Intervención en la Edificación de Urbanismo, que realizará las labores de revisión y el análisis del expediente, para comprobar la adecuación de las obras autorizadas y de la documentación aportada.

En caso de detectarse irregularidades en el expediente, los servicios técnicos municipales emitirán el correspondiente informe técnico para que se inicien los procedimientos administrativos que procedan, incluida la incoación del oportuno expediente sancionador si así fuera necesario. La licencia será título suficiente para solicitar, en su caso, las autorizaciones de ocupación de vía pública en el Servicio de Seguridad Ciudadana.