X
SOCIEDAD >

Canarias deja a los médicos sin la exclusividad de manipular cadáveres

   
Vista parcial de la fachada del cementerio municipal de Santa Lastenia, en Santa Cruz de Tenerife. / DA

Vista parcial de la fachada del cementerio municipal de Santa Lastenia, en Santa Cruz de Tenerife. / DA

TINERFE FUMERO | Santa Cruz de Tenerife

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias publicó hace dos meses una nueva normativa para regular la llamada política sanitaria mortuoria en la que sus principales novedades pasan porque los médicos dejan de tener la exclusividad a la hora de certificar la manipulación de cadáveres, además de una liberalización parcial del sector en asuntos tan importantes como el transporte o la creación de un registro de empresas, entre otros.

Aunque su promulgación ha pasado prácticamente inadvertida, lo cierto es que se trata de una norma muy esperada, habida cuenta de que hasta ahora estaba vigente una de 1974 y que la funeraria es una actividad que mueve un considerable montante económico, por no hablar de lo trascendente que resulta para familiares y allegados de los fallecidos.

Para saber de qué hablamos, bueno será resumir que la política sanitaria mortuoria es aquella que se encarga de dirigir la clasificación sanitaria de los cadáveres; la regulación de toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres y restos cadavéricos; y las condiciones técnico-sanitarias que han de cumplir las empresas funerarias, instalaciones y servicios funerarios; tanatorios, cementerios, crematorios y demás lugares de enterramiento; vehículos fúnebres y féretros; así como todo lo relacionado con concesiones o sanciones, entre otros.

A partir de la nueva normativa adquiere un inusitado auge la figura del tanatopráctor, título que se puede lograr en la Formación Profesional y que a partir de ahora, tal y como recoge el artículo 9 de este Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, podrá ser (como el médico) quien realice las prácticas de conservación transitoria y embalsamamiento.

Menos intervencionismo
Ya en las consideraciones previas, este decreto anuncia su intención de liberalizar en lo posible este sector, hasta ahora marcado por el intervencionismo. De especial interés se antojan varias novedades, como el hecho de que ya no se requiere autorización para el traslado de un cadáver sino que basta con notificarlo.

Los cadáveres se catalogan en tres categorías, que se distinguen por la causa del fallecimiento: Así, el grupo I se reserva para aquellos que murieron por enfermedades infecciosas; el grupo II para los que presenten un riesgo radiológico; y el grupo III, en el que se incluyen los no previstos en los dos grupos anteriores. Sirvan como ejemplos las disposiciones que dispensan al grupo I del tratamiento higiénico básico, o que los del grupo II se atendrán a las normas dispuestas en seguridad nuclear.

Sin embargo, hay cosas que no cambian: sólo se contemplan la incineración o la inhumación como destino final de los cadáveres, exceptuando aquellos que, por voluntad del finado, se hayan destinado a la ciencia.

También permanece el requisito de esperar 24 horas antes de proceder a la incineración o inhumación, como igualmente deberá tener lugar antes de las 48 horas, aunque podrá ampliarse hasta las 72 horas cuando el cadáver haya sido conservado transitoriamente y hasta los 7 días siempre que se utilice un féretro especial o el cadáver haya sido embalsamado.

Por último, recordar que, salvo caso especial, no se autoriza la exhumación hasta pasados cinco años de la inhumación.

La comunidad hindú sigue sin las piras

T. F. | Santa Cruz de Tenerife

A estas alturas pocos podrán dudar de la integración de la comunidad hindú de Canarias, cuyos componentes (o sus descendientes) ocupan hoy todo tipo de puestos y cargos en nuestra Comunidad más allá de su tradicional relación con el sector del comercio.

Sin embargo, esta facilidad de la gran mayoría de hindúes para integrarse en la sociedad canaria no ha sido óbice para que mantengan muchas de sus costumbres, o que aboguen por la recuperación de aquellas que nunca pudieron trasladar a estas tierras ya sea por su exotismo o, como es el caso, por el choque con creencias propias.

Durante la tramitación de la nueva legislación autonómica sobre política sanitaria mortuoria, representantes de la comunidad hindú solicitaron a la Consejería de Sanidad la inclusión de las piras funerarias, pero en esta ocasión sus deseos no han sido cumplidos. Fuentes gubernamentales explicaron a este periódico que dos son los obstáculos fundamentales para no aprobar la medida.

Por un lado está la imposición de que la manipulación de cadáveres no tengan impacto medioambiental alguno; por otro, que el sistema en cuestión presenta importantes dificultades para el necesario control que se ha de ejercer sobre los mismos.

El rito funerario por excelencia de India seguirá siendo ajeno a Canarias.