EUROPA PRESS | Las Palmas de Gran Canaria
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a A.C.S. a un total de 16 años de prisión por un delito de maltrato habitual (3 años de cárcel), otro de asesinato en grado de tentativa (12) y por un delito continuado de quebrantamiento de condena (1).
Asimismo, A.C.S. estará privado del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años, además tendrá prohibido durante un total de 23 años y seis meses acercarse, a menos de una distancia de 500 metros a su exmujer, asà como a su domicilio, lugar de trabajo o donde se encuentre, además de no poder comunicarse con ella por cualquier medio.
La sentencia dictada también condena a A.C.S. a una pena de ocho dÃas de localización permanente por una falta de vejaciones. Sin embargo, se absuelve al acusado del delito de coacciones y del delito de quebrantamiento de condena (simple) de los que también era acusado. AsÃ, A.C.S. ha sido condenado a 16 años de cárcel por los citados delitos después de que se probara que el acusado, con antecedentes penales no computables a efectos de la presente causa, tras mantener durante unos dieciséis años una relación sentimental con su pareja, con la que vivÃa en Santa LucÃa de Tirajana (Gran Canaria), y con una hija común, que actualmente tiene siete años de edad, tenÃa muestras de comportamiento violento con su pareja desde prácticamente el comienzo de la convivencia.
En este sentido, destacan como hechos probados que el acusado habÃa agredido a su pareja en la vivienda común, tanto fÃsica como psÃquicamente con expresiones como “puta”, “guarra”, controlando sus salidas, dinero y contactos con otras personas. Estos episodios violentos se produjeron en alguna ocasión en presencia del hijo de la mujer, de 20 años, que también fue golpeado por el acusado en varias ocasiones.
La mujer, que acataba todo lo que le decÃa el acusado debido al miedo que éste le producÃa, por su carácter violento, decidió en septiembre de 2009 acudir al Centro de Igualdad del Ayuntamiento de Santa LucÃa, derivada por la Guardia Civil, al haber formulado una denuncia contra A.C.S. por un presunto delito de lesiones en el ámbito familiar, activándose el D.E.M.A., y siendo acogida junto con sus dos hijos menores. Sin embargo, posteriormente, ella desistirÃa de esta medida y reanudarÃa su convivencia con el acusado, que volvió a dar nuevas muestras de su violencia. De esta forma, el 29 de agosto de 2011, el acusado se personó en el domicilio de la madre de su pareja, donde ella se encontraba, amenazándola con que si no volvÃa con él “le quemaba el coche”, hecho que llevó a cabo a las 22.30 horas de ese dÃa.
El acusado fue condenado por estos hechos en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº1 de San Bartolomé de Tirajana como autor de un delito de amenazas a la pena de seis meses de prisión y como autor de un delito de daños a la pena de ocho meses de prisión, asà como a un total de cuatro años y 16 meses de prohibición de aproximarse o comunicarse con su pareja. AsÃ, tras cumplir en octubre de 2012 esta pena de prisión, el acusado, obrando con pleno conocimiento de la pena de prohibición de comunicación y alejamiento que sobre él aún pendÃa, a lo largo de varios meses acudió al nuevo domicilio su ex pareja, efectuando también varias llamadas a su teléfono desde diciembre de 2012 a marzo de 2013. Además, durante ese perÃodo el acusado continuaba menospreciando e insultando a su ex pareja, que le permitÃa estos contactos por temor a que el A.C.S. pudiera agredirla o hacer algo a sus hijos menores.
COMO REGALO DE CUMPLEAÑOS
La situación de violencia continuada tuvo como colofón los hechos acaecidos el 17 de marzo de 2013, entre las 00.00 horas y la 01.00 horas, cuando A.C.S. con conocimiento de que aún pesaba sobre la pena de prohibición de aproximación y comunicación con su expareja, se presentó en la vivienda de ella, y ésta le abrió la puerta y lo dejó entrar porque el acusado le dijo que “tenÃa un regalito para ella”, lo que no le sorprendió porque su cumpleaños habÃa sido hacÃa tres dÃas. Además, el acusado portaba una bolsa en la mano, en el que la mujer pensó que se encontraba el regalo. Sin embargo, una vez en el interior de la vivienda, A.C.S. se dirigió a la cocina con la bolsa que traÃa (en la que llevaba un paño, un guante y un producto tóxico) y le dijo a la mujer que se sentara en el sofá y que cerrara los ojos para hacerle entrega del regalo.
Ella, sin sospechar nada extraño, se sentó en el sofá y cerró los ojos, momento que aprovechó él para cogerle con una mano por la nuca y, con la otra, taparle la boca con un paño que él mismo habÃa impregnado con una sustancia tóxica. En ese momento, la mujer sentÃa que se asfixiaba e intentó resistirse, tirando las cortinas y dando patadas pero sin lograr quitarse el paño de la boca, debido a la mayor fuerza fÃsica del acusado.
Posteriormente, la mujer cayó al suelo boca arriba, medio asfixiada a consecuencia de la inhalación del producto tóxico, momento en el que el acusado aprovecho para colocarse encima de ella, cogiéndola por el cuello y, con la intención de acabar con su vida, se lo giró para quebrarlo, llegando a perder el conocimiento; pero fue entonces cuando apareció la madre de la mujer que se encontraba durmiendo en la vivienda, y que, al ver la escena, gritó al acusado “¿que estás haciendo a mi hija?”.
Ante esta situación, el acusado cogió la bolsa que habÃa traÃdo y salió huyendo de la vivienda; mientras que la madre de su ex pareja llamaba a su hija hasta que ésta recuperó el conocimiento y la sentó en el sillón.
Posteriormente, tras ser acordada la prisión provisional del acusado por estos hechos, volverÃa a dirigirse a su expareja a través de envió de cartas desde prisión, dirigiéndose a ella con las expresiones “ninfómana, puta, hija de la gran puta, drogadicta, puta barata”.
Por todo ello, la mujer presenta sintomatologÃa depresiva (gran tristeza, apatÃa, desánimo, indiferencia hacia los acontecimientos externos, falta de respuesta ante las agresiones, ansiedad, inquietud, insomnio e hiporexia) debido a las distintas vivencias relatadas, asà como un trastorno de estrés postraumático relacionado directamente con la vivencia del episodio violento acaecido el 17 de marzo de 2013.