X
tribunales>

El Supremo anula los recortes a los abogados de oficio de Canarias

   
El decano del Colegio de abogados tinerfeño, Víctor Medina. | DA

El decano del Colegio de abogados tinerfeño, Víctor Medina. | DA

TINERFE FUMERO | Santa Cruz de Tenerife

Alborozo entre los abogados canarios. Los recortes que tanto cuantitativa como cualitativamente decretó el Gobierno de Canarias en relación con la asistencia jurídica gratuita son nulos de pleno derecho y habrá que abonar a los letrados de oficio las cantidades que dejaron de percibir por este concepto desde julio de 2010. Así lo ha decidido la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Supremo, que ha admitido un recurso a tal fin presentado por el Colegio de Abogados tinerfeño, el único de los existentes en las Islas que tuvo a bien dar la batalla en los tribunales ante una decisión que consideran injusta.

Por lo que respecta a los motivos que fundamentan esta decisión del alto tribunal, la sentencia, que lleva fecha del pasado día 3 y cuyo ponente es el magistrado Wenceslao Olea Godoy, centra su decisión en que, dicha sea de forma lo más clara y sucinta posible, el Gobierno de Canarias dictó una Orden para corregir un Decreto, lo que en nuestro ordenamiento jurídico es inviable dado que una norma de rango inferior no puede imponerse a una superior, tal y como determina el principio de jerarquía normativa.

Hay que tener en cuenta que ello no implica necesariamente que los recortes han sido declarados nulos por una cuestión meramente procedimental, ya que el Supremo aclara que, tras considerar que este primer argumento es válido para admitir el recurso, no entra a valorar otras cuestiones de fondo que también argumentó el colegio tinerfeño. Ahondando más en la piedra angular de esta sentencia, la clave pasa porque la Orden en cuestión, con fecha del 29 de julio de 2010, establece tanto cambios en las bases de compensación económica de la asistencia jurídica gratuita como disposiciones de aplicación de módulos. Es decir, que no sólo se rebajó lo que cobran los letrados de oficio, sino que también se dispuso sobre los contenidos de este derecho fundamental.

Para el magistrado ponente, resulta evidente que la Orden impugnada deroga el Decreto vigente al respecto, sin que las disposiciones contenidas en el mismo pueden habilitar la ya mencionada vulneración del principio de jerarquía normativa dado que los cambios van mucho más allá de lo previsto en el aludido decreto sobre futuros cambios en el turno de oficio. Cuestionado al respecto de esta sentencia, el decano del Colegio de Abogados tinerfeño, Víctor Medina Fernández-Aceytuno, celebró lo que considera “una excelente noticia para todos los abogados de Canarias que viene a darnos la razón de nuestras quejas contra aquella decisión de la Consejería”.

Sobre el hecho de que sólo el colegio tinerfeño acudiera a los tribunales, Medina optó por no entrar en polémica y se limitó a recordar que “nuestra misión es clara: estamos obligados a defender los intereses de los colegiados y eso es lo que hemos hecho”.

Sobre la ejecución de sentencia, el hecho de que el Supremo entienda que la orden en cuestión es nula de pleno derecho implica que habrá que retrotraerse al momento de su promulgación, es decir, que tiene efectos retroactivos y que el Gobierno tendrá que abonar las cantidades que dejó de pagar a los abogados de oficio.

Ahora el proceso pasa porque la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que dictó la sentencia contra la que ahora ha prosperado este recurso, adopte las medidas pertinentes para que se cumpla lo decidido por el Tribunal Supremo, si bien no se descarta que se abra un proceso de negociación para una ejecución de sentencia voluntaria.

Abogados del turno de oficio consultados ayer por este periódico celebraron con entusiasmo la sentencia del Supremo y recordaron que, en algunos casos, pasaron a cobrar prácticamente la mitad que antes o que se dejaron de abonar guardias por violencia de género, entre otros.