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Anulan una cláusula suelo y obligan a devolver parte del dinero

DIARIO DE AVISOS | Santa Cruz de Tenerife

El Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Santa Cruz de Tenerife dictó una sentencia en días pasados a favor del cliente de una entidad bancaria en la que no sólo se anula la llamada cláusula suelo de su hipoteca sino que además se obliga a la entidad financiera, Caixabank, a devolver lo cobrado con anterioridad en razón de la misma, aunque a partir del 9 de mayo de 2013, que se toma como referencia a cuenta de una decisión del Tribunal Supremo. Esta sentencia ha llamado también la atención entre los especialistas dado que hubo novación del contrato hasta en cuatro ocasiones, sin que el hecho de que en cada una de ellas se produjera la lectura de las condiciones ante notario resultase determinante a la hora de estimar que procedía la referida nulidad al apreciar “falta de trasparencia”.

Este caso, en el que se estima parcialmente lo demandado por el letrado tinerfeño Edmundo González Álvarez, arranca con una hipoteca suscrita en 2001 para vivienda habitual, préstamo del que aún faltan por pagar unos 200.000 euros que resulta novado hasta en cuatro ocasiones, la última en 2009.

Los motivos que esgrime el juzgado para alcanzar la decisión descrita incluyen datos como el hecho de que no consten reuniones “que se haya producido una negociación individualizada con los actores de la cláusula que fija el interés variable y que se haya cumplido con el deber de información que le incumbe de conformidad con lo exigido por la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013”,

También se destaca en la sentencia que, de las declaraciones de uno de los empleados de la entidad financiera, se deduce que “la indicada cláusula era impuesta por parte de la entidad bancaria a sus clientes sin que hubiese ningún tipo de negociación que permitiese excluir dicha clausula de la escritura que se iba a otorgar”.

Por lo que respecta a la obligación de restituir el dinero, la magistrada la considera oportuna al entender la cláusula como abusiva y que la hasta ahora extendida restricción de aplicar retroactivamente tal decisión no debe aplicarse a partir del ya citado 9 de mayo de 2013, “puesto que desde tal momento y con la declaración de nulidad por abusiva de la indicada cláusula por parte de la sentencia del TS, la entidad bancaria demandada ya conoce y sabe cuales son los criterios para efectuar el control de la cláusula y que si no se superan los controles fijados por la sentencia se ha de dar lugar a la nulidad por abusiva de dicha cláusula , eso implica que desde dicha fecha debió excluir la aplicación de tal cláusula del préstamo hipotecario en cuestión y por ello se habrán de restituir las cantidad indebidamente cobradas [desde entonces] más sus intereses”.