POLÍTICA >

Los ayuntamientos, obligados por ley a presupuestos participativos

Reunión de una junta de distrito (Tagoror) en el municipio de Santa Cruz de Tenerife./ DA
Reunión de una junta de distrito (Tagoror) en el municipio de Santa Cruz de Tenerife./ DA

VICENTE PÉREZ | Santa Cruz de Tenerife

La expresión “presupuestos participativos” (es decir, la consulta a los ciudadanos sobre en qué quieren que se gaste el dinero público cada año) se ha puesto de moda en la teoría pero poco en la práctica, salvo excepciones en algunos municipios. En 1988, la ciudad brasileña de Porto Alegre se hizo famosa por estrenar este método para, mediante asambleas populares, decidir inversiones en servicios e infraestructuras básicos. Lejos aún queda la legislación canaria de ese modelo, pero la Ley de Municipios, en vigor desde la semana pasada da un primer paso hacia una mayor participación de la sociedad en prioridades presupuestarias.

Así, el artículo 17 de esta norma, aprobada por unanimidad en el Parlamento canario, menciona expresamente los presupuestos participativos entre los 12 cauces en los ayuntamientos para canalizar la participación ciudadana. Así, en el apartado 2 del artículo se establece que “para garantizar la eficacia del derecho de participación de los vecinos en la actividad municipal, el reglamento que lo regula o las bases de ejecución del presupuesto habrán de disponer lo necesario para permitir que los vecinos, a través de las juntas de distrito, consejos de barrio o sector, consejos de participación ciudadana o asociaciones vecinales, puedan formular programas de necesidades vecinales valorados económicamente que, una vez aceptados por el órgano correspondiente de los citados, serán elevados al área de gobierno competente en materia de Hacienda para su consideración y, en su caso, integración en el presupuesto general de la corporación”. La ley, pues, deja a expensas del gobierno municipal, y, en concreto de que la Concejalía de Hacienda, la decisión de si el gasto es viable o no.

Otra fórmula consiste en la participación orgánica en asociaciones vecinales inscritas en el registro municipal de entidades ciudadanas, que tendrán derecho al uso de medios públicos que la corporación ponga a su disposición. También reconoce esta flamante ley el derecho de iniciativa popular; la participación en juntas de distrito, consejos de barrio y de sector; la intervención en los plenos del Ayuntamiento; la solicitud y recepción de información y de copias de documentos y de certificados de actos y acuerdos, y la asistencia a las sesiones del pleno o de la junta de gobierno local cuando en el orden del día figuren asuntos que deba conocer y acordar por delegación de aquel.

Asimismo, se recogen en la ley la realización de consultas ciudadanas, encuentros con colectivos, encuestas sobre el funcionamiento de los servicios y las necesidades locales y, por último, el uso de las redes sociales, herramientas web o cualquier otra nueva tecnología de la comunicación que permitan la interacción entre los representantes municipales y la sociedad.