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¡Dios me libre!

DOMINGO NEGRÍN MORENO | Santa Cruz de Tenerife

Si tienes entre 18 y 70 años de edad y estás en uso de todas tus facultades físicas y psíquicas, a lo mejor el azar te ha sido propicio y el domingo 24 de mayo formarás parte de una mesa electoral. También podría ocurrir que ese día no te apetezca ejercer ese deber cívico. Si es así, y los 62,61 euros de dieta no son un aliciente suficiente, dispones de siete días para presentar tus excusas ante la junta electoral. La fase de alegaciones concluirá el 9 de mayo.

Hoy finalizan los sorteos públicos entre los censados que sepan leer y escribir. Las designaciones las realiza el pleno municipal. Aunque los puestos de presidente, vocal y suplente son ineludibles, algunas circunstancias permiten justificar la renuncia. Pero quien no acuda a la cita por las buenas incurrirá en penas de prisión de tres meses a un año o, lo que es peor, se arriesga a una multa de seis a veinticuatro meses.

La casuística es muy variada. Se va actualizando según la jurisprudencia. En principio, los candidatos a las elecciones y el director de un medio de comunicación o jefe de informativos quedan eximidos. En la misma situación se encuentran las madres de niños menores de nueve meses en periodo de lactancia y, por supuesto, los enfermos o los reclusos, al igual que las personas de 65 años que lo deseen. La condición de inelegible constituye otro motivo para librarse. La unificación de criterios de resolución de las juntas establece tres bloques de causas de impedimento: personales, familiares y profesionales. Unas no ofrecen duda y algunas son objeto de interpretación.

El catálogo de excusas es muy variado y se va enriqueciendo con la casuística

El primer grupo incluye la discapacidad (absoluta o temporal); el embarazo de seis meses en adelante o el riesgo en los precedentes; haber formado ya parte de una mesa, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años; la lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya derivado en una declaración de incapacidad laboral, dificulte el ejercicio de tales funciones; previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en la jornada de votación, inmediatamente anteriores o posteriores; la pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en la mesa, y cuidado directo de algún familiar.

La boda o el bautizo son motivos familiares concurrentes, así como los actos de esta índole cuyo aplazamiento origine “perjuicios económicos importantes”. Las razones profesionales implican a quienes deban prestar “servicios esenciales de la comunidad de vital importancia”, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, policiales y bomberos. Este apartado incorpora, asimismo, al personal que intervenga en “acontecimientos públicos” y que no pueda ser sustituido.

La decisión adoptada por la Junta Electoral de Zona no admite recursos.

Una vez constituida la mesa electoral, si Dios no lo remedia, el presidente y los dos vocales controlarán el desarrollo de la votación, se encargarán del recuento de las papeletas y del escrutinio. A quien no le guste madrugar tampoco le alegrará saber que a las ocho de la mañana hay una reunión en el colegio para comprobar el material, las condiciones del local y dar posesión de sus cargos a los interventores. Tras el cierre, a las ocho de la tarde-noche, comenzarán las tareas de abrir las urnas y de cumplimentar las actas.
La recompensa será dormir con la conciencia tranquila.