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En torno al mamotreto, jugando con las palabras – Por José Angel Domínguez Anadón

Para sorpresa de quienes creyeron que anulando el Proyecto Perrault y sometiendo a Plan Especial el desarrollo de las Teresitas se abría la vía para demoler los aparcamientos ya construidos, resulta que el asunto no es tan sencillo porque el nuevo Plan General mantuvo determinaciones de ordenación estructural que obligan a ese futuro Plan Especial a incluir en el mismo sitio y sensiblemente con la misma forma los aparcamientos subterráneos de la Playa.

¿ Por qué la sorpresa? Es desde luego muy lógico que la Playa pueda disponer de aparcamientos y que sean subterráneos y que estén a la entrada. Así quedó determinado en el Plan General y compete al Plan Especial establecer condiciones detalladas para su ejecución, pero no puede negar o contradecir concretas determinaciones del General, salvo en procedimiento formal de Revisión del mismo.

Hay al menos dos secciones del Plan General que amparan a los aparcamientos públicos bajo rasante en ese sitio. Una es el fichero denominado Red AP ( AP= aparcamientos públicos) , hoja 35 , y otra es el plano OE-3.1- ORDENACIÓN ESTRUCTURAL-RED DE APARCAMIENTOS. En éste, del que reproducimos el fragmento relevante, podría parecer al lector que los dos aparcamientos situados a la entrada de la Playa y señalados con el número 35 estuvieran interrumpiendo las vías de acceso. Lo que quiere decir el grafismo es que están debajo de ellas.

Así pues, el Plan Especial no puede borrar del mapa al “mamotreto”. Podrá hacerle la vida imposible, pero tendrá que justificarlo, y solo puede hacerlo con argumentos de interés público, no simplemente girando el pulgar hacia abajo.

¿Es ésta la razón de que el Plan Especial no se haya ni iniciado?

Por un Informe de la Asesoría Jurídica de 8.04.15 en cuyo punto 11 de conclusiones dice que “en el momento de evacuar este informe no se han iniciado los trámites para la elaboración y aprobación del Plan Especial …” acaba de conocerse este sorprendente hecho.

El concejal de Urbanismo declaró en El Día de 19.11.2013 que “hay que hacer un Plan Especial cuya aprobación está prevista para finales del verano de 2014” y unos días más tarde en La Opinión de 1.12.2013 “yo no me perdonaría que finalmente no se derribase en su totalidad el mamotreto” . Transcurrido más de un año (19.01.2014) declaró en DIARIO DE AVISOS “esperamos poderlo llevar a aprobación inicial en corto período de tiempo”.

La Magistrada-Juez preguntó el pasado día 6 al Ayuntamiento “si actualmente , existe nueva normativa territorial y urbanística que posibilite la legalización de la obra”. Y el responsable de que no exista Plan Especial a pesar de venir obligado a lo contrario por sus propias promesas y por el Plan General , declara hace unos días que no se pueden legalizar los aparcamientos con el Plan Especial porque “este ni siquiera se ha aprobado” ( La Opinión, 23.04.15 ) .

Deja pasar la oportunidad de rendir cuentas y no dice “ni siquiera se ha iniciado”. Dice “ni siquiera se ha aprobado”. ¿Qué juego es éste? ¿Se está incumpliendo deliberadamente las obligaciones impuestas por el Plan General para hacer política de vuelo raso?

¿Qué sistema democrático es el que permite sustituir el proceso de planeamiento por la voluntad de un concejal? ¿Cómo va a haber nueva normativa si el responsable de gestionarla no quiere que la haya y se dedica, en cambio, a montar eventos de participación pública en la Playa? ¿Es que la puerta que abrió el Tribunal a la legalización la puede cerrar un concejal? ¿No le obliga la “ejecución de sentencia” a gestionar esta parte de la misma?

¿Puede ejecutarla selectivamente, solo en lo que cree que conviene a su cartel electoral? ¿Es que tiene más confianza el tribunal penal que el concejal de urbanismo en el valor del planeamiento como mecanismo y proceso para la correcta evaluación del interés publico en la gestión de la ciudad? ¿ No ha leído el concejal lo que dice la sentencia sobre comisión de delito por vulneración del bien jurídico encarnado en el Urbanismo?

La dirección técnico jurídica de la Gerencia ha elaborado un Informe en respuesta a la pregunta de la magistrada. La pregunta venía a ser si el mamotreto puede vivir y la contestación viene a ser que no hay problema en matarlo. Más exactamente, la pregunta era si existe nueva normativa “que posibilite la legalización”. La respuesta que se le da es que no hay nueva normativa “que haga imposible la ejecución de la demolición”.
¿Que juego de conceptos o de palabras es éste ? ¿A que viene retorcer la pregunta en la respuesta?
El informe, advertido por comparecencia de los condenados de que el nuevo Plan General sitúa a la entrada de la Playa unos aparcamientos públicos subterráneos en la exacta posición del “mamotreto”, aunque ampliado hacia el Valle de Las Huertas, no informa con claridad y concisión a la magistrada juez de este hecho, sino que se empeña en desvirtuarlo. Haciendo referencia a la ficha 35 reconoce que existe una determinación del Plan General referente a los aparcamientos a la entrada de la Playa pero pretende rebajar su jerarquía normativa con la peculiar figura lingüística (¿ jurídica ?) de una “previsión de posibilidad”, en estos términos:

“previsión que hace el nuevo documento de la Revisión del Plan General respecto de la posibilidad de incorporar un nuevo aparcamiento subterráneo en la zona de la cabecera de la playa” (página 17, párrafo primero ). Acto seguido trata repetida y llamativamente de diluirla reiterando el adjetivo indicativo como si equivaliese a orientativo , a prescindible.

En mi opinión, la Dirección Técnico Jurídica no debe haber tenido acceso al plano OE-3.1de ORDENACIÓN ESTRUCTURAL, porque su grafismo y su carátula son terminantes y no permiten esos juegos semánticos que suponen una tergiversación manifiesta de la normativa urbanística vigente y de sus bases legales. No se puede desconocer que no es el Plan, sino la Ley ( DL 1/2000) quien establece la jerarquía de la ordenación estructural respecto a la pormenorizada y quien define (art 32-2-B) que “…constituye la pormenorizada el conjunto de las determinaciones que, dentro del marco de la ordenación estructural, desarrollan aquellas en términos suficientemente precisos…” .

Pues claro que la ficha deja márgenes al Plan Especial para complementar y adaptar, en su caso, la determinación estructural en la pormenorizada, pero de ahí a deducir que la estructural es superflua o incluso, que lo indicativo es sin más prescindible, hay un abismo de responsabilidad, máxime cuando lo que se trata es de evitar, según advierte la propia Sentencia, el riesgo de caer en el absurdo y en el despilfarro de demoler un bien público que a continuación se podría volver a construir.

Los aparcamientos subterráneos a la entrada de Las Teresitas engloban al llamado mamotreto y son parte integrante de la Ordenación Estructural del Plan General vigente, por lo que obstruir la posibilidad de legalizar la construcción existente me parece como ciudadano un abuso de poder, además de otras cosas que a alguien con más práctica en la localización de tramas corresponderá calificar.

* ARQUITECTO URBANISTA