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El precio de la vida – Por Sergio García de la Cruz

194.033,38 euros cuesta la vida de tres personas; la de un hombre de 66 años y la de dos mujeres, una de 61 años y la otra de 41 que resultaron atropelladas en una céntrica vía de Santa Cruz en el año 2006 que deberán abonar los coacusados, bueno, en principio la aseguradora.

A partir de aquí podríamos comenzar a plantearnos lo poco que vale nuestra vida en dinero, solo 65.000 euros, pensándolo bien nos saldría mejor que nos valoraran por piezas, incluso por aquella expresión de que “cuesta un riñón”. El debate está servido, sino que se lo digan a los familiares de las víctimas del accidente de avión de Spanair ocurrido en agosto de 2008 en el aeropuerto madrileño de Barajas dónde no se aclaran sobre que baremo aplicar para valorar las indemnizaciones, la mayoría se decanta por el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, aunque personalmente pienso que este no es idóneo ni siquiera para su fin exclusivo y necesita adaptarse a los tiempos actuales atendiendo a las dificultades detectadas.

En los supuestos de responsabilidad de las compañías aéreas por muerte o lesión el Convenio de Montreal establece un marco jurídico uniforme para el caso de daños a los pasajeros, equipaje y mercancías durante viajes internacionales en él se adopta el principio de responsabilidad civil ilimitada de la compañía aérea en caso de lesiones corporales, articulado en dos niveles: un primer nivel donde se instaura un régimen de responsabilidad objetiva de pleno derecho de la compañía hasta un máximo de 135.000 euros, por encima de ese importe, un segundo nivel de responsabilidad basado en la presunta falta de la compañía, de la que puede eximirse únicamente si demuestra que no ha cometido ninguna falta (la carga de la prueba pesa sobre la compañía).
Por su parte el Reglamento Europeo 785/2004 con respecto a la responsabilidad por los pasajeros indica que la cobertura mínima del seguro será de 347.100 euros por pasajero. No obstante, con respecto a las operaciones no comerciales realizadas con una aeronave igual o inferior a 2700 kg., se podrá establecer una cobertura mínima del seguro más reducida, siempre que dicha cobertura sea al menos de 135.000 por pasajero. A veces incluso, las cantidades indemnizatorias por el fallecimiento son hasta ridículas, por ejemplo en el accidente Spanair, gracias a un Juez de Barcelona los padres y hermana del fallecido podrán cobrar una cantidad más “decente” que la de 25.000 euros que recibieron en un primer momento. El Juez se ayuda del baremo para accidentes de tráfico como criterio orientativo, sin embargo, la seguridad que ofrecen las compañías aéreas a la hora de promocionar sus servicios, generando una gran confianza en el consumidor, quiebra la analogía con el baremo de los accidentes de circulación.

Visto esto ahora pensemos cuál podría ser la cantidad económica más justa y en consonancia con lo que supone perder la vida. Existe una honda turbación espiritual cuando se habla de tasar económicamente una vida humana, pero hay que hacerlo y hacerlo bien.
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