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Profesionales para la mediación (I) – Por Andrés de la Vega Alcañiz*

El mediador interviene en conflictos, llamémosles problemas, falta de comprensión o entendimiento entre dos o más personas, o controversias, discrepancias, o diferencias de cualquier clase, volumen, importancia, cualquiera que sea el estado en que se encuentran, distancias de territorios. Es decir, en cualquier supuesto. En cuanto las materias sean de índole personal, muy íntima, con deseo de que no sea conocido, que “no se entere nadie”, los mediadores tienen la obligación legal de la confidencialidad del secreto personal. Si se quiere estarán solo las personas interesadas y el mediador. Diálogo es lo único que habrá. Soluciones o acuerdos parciales o totales. Un acuerdo total, varios, o alguno de ellos. Siempre conforme las partes quieran, sin imposición, exigencia directa ni indirectas, sin preguntas indiscretas, molestas, o sobre cuestiones propias o íntimas que las personas no vayan exponiendo en las variadas y sucesivas sesiones marcadas por ellas, acordadas con el mediador. Es importante reseñar, ahora en breve, quizá después con mayor amplitud, que algunos mediadores entendemos que, salvo en los casos muy secretos e íntimos, es muy conveniente tener en cuenta algunas cuestiones. Unas sobre todas las profesiones que pueden intervenir. Otras sobre las personas solicitantes de los mediadores. Respecto a las profesiones distintas, es conveniente conocer la absoluta necesidad o la total conveniencia de que participen prácticamente todas. Igual que una gran mayoría pueden ser mediadores. Su presencia y asistencia es muy propia la del abogado, el psicólogo, el economista, el arquitecto o el ingeniero y demás de carácter más conocidos, como técnicos o de ciencias; por supuesto los filósofos, sociólogos, teólogos, asesores de todas las actividades y conocimientos. Hasta los que encontrándose en litigios quieren probar la mediación y desean conocer criterios de diferentes profesiones.

*ABOGADO. EXPERTO EN MEDIACIÓN