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Décimo mandato municipal – Por Salvador García Llanos

Será a partir del próximo domingo cuando los ayuntamientos canarios inicien una nueva era, no solo por la composición resultante de la voluntad popular sino por el desarrollo y aplicación de la Ley de los Municipios de Canarias, aprobada por unanimidad en la legislatura prácticamente liquidada. Será el décimo mandato municipal, se supone que un punto de inflexión para la autonomía local, la madurez de las corporaciones locales y la funcionalidad administrativa. En la exposición de motivos de la norma, se significa ese concepto de autonomía como el derecho y la capacidad reconocidos por la Constitución a los municipios para generar sus propios intereses, lo que les permite actuar con plena personalidad jurídica y responsabilidad; conformar una política municipal propia y diferenciada y participar en la configuración de las sectoriales de ámbitos territoriales superiores; y organizar sus estructuras administrativas internas para adaptarse a sus necesidades específicas.

Los partidos políticos vienen presumiendo de candidaturas rejuvenecidas y de un estimable nivel de formación o profesionalidad entre sus integrantes. Tendrán que acreditarlo, claro, independientemente de las circunstancias políticas que les afecten; pero ya han de saber -especialmente quienes resulten elegidos- que el ordenamiento básico se ve complementado con un conjunto normativo que regula aspectos concretos y específicos de la organización, funcionamiento y régimen jurídico de la institucionalidad que engloba el sector público municipal de Canarias.

Se trata, en efecto, de un salto notable para corresponder a las exigencias de la sociedad de nuestros días, muy preocupada por un eficiente funcionamiento de los servicios públicos pero también por mejores prestaciones y por la simplificación y agilización de los procedimientos. Los administrados, además, vienen demandando una mayor claridad en la gestión de sus solicitudes y de los recursos públicos, lo que abre ventanas a la participación ciudadana y eleva el papel de otra norma, la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública que ha de fortalecer, con sus distintos mecanismos, los soportes jurídicos del ámbito político-institucional canario. La filosofía de una precisa asignación de competencias y la creación de nuevos órganos que impulsen canales de colaboración para poner de relieve el valor de la cooperación interinstitucional caracteriza las aspiraciones de la ley de los ayuntamientos canarios.

Alcaldes y ediles -habría que añadir la Federación que agrupa a los municipios, cuya impronta es cada vez más acentuada- se preparan pues para un ciclo que se ha de escribir pensando en los avances sociales que se van a vertebrar con normas territoriales como la que nos ocupa y con desarrollos pendientes de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), que ojalá esclarezcan los contenciosos surgidos después de que las comunidades autónomas aprobasen normativas que desactivaron, en mayor o menor medida, algunas previsiones de la citada Ley.

Ayuntamientos próximos, participativos, sensibles, operativos, transparentes, seguros, con buenas y ejemplarizantes prácticas contrastadas, son los llamados a quebrar la desafección política de los últimos tiempos y a producir las transformaciones sociales y económicas que permitan superar la crisis. Si en 1979 así sucedió, cuando despertábamos a la democracia y había entusiasmo y mucho que aprender y construir, treinta y seis años después, con experiencia, más conciencia y con nuevos utensilios normativos, se supone que se podrá escribir con más aspiraciones y mejor estilo.