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El Gobierno de Canarias da luz verde al reglamento de la Ley de renovación turística

EUROPA PRESS | Santa Cruz de Tenerife

El Gobierno de Canarias ha aprobado este jueves el Decreto por el que se da luz verde al Reglamento de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.

De esta manera, dicha validación se ha producido una vez incorporadas al texto las consideraciones realizadas por el Consejo Consultivo de Canarias y los cambios derivados de la modificación de la propia Ley, realizada a través de la Ley 9/2015, de 27 de abril.

Así, el Reglamento aprobado consta finalmente de 60 artículos, distribuidos en cinco títulos y doce capítulos, una disposición adicional y otra transitoria, si bien hay que advertir que el texto normativo que se presenta, no agota el desarrollo reglamentario de todos los contenidos previstos en la Ley, que como se fundamenta en su exposición de motivos, serán reglamentados por otras vías.

De hecho, quedan fuera del presente proyecto de reglamento la regulación de los estándares turísticos y los requisitos mínimos de ordenación de los distintos tipos de establecimientos turísticos de alojamiento (disposición adicional séptima de la Ley), así como la regulación de determinados aspectos relativos a los hoteles en régimen de condominio (artículo 30 de la Ley).

El Ejecutivo regional señaló que esto es así por razones sistemáticas, ya que resulta más adecuado que estas regulaciones se incorporen, mediante modificación, a la normativa sectorial turística actualmente existente en esta materia (Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos, y el Reglamento de la Actividad turística de alojamiento, aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre).

SOLUCIONES A LAS SITUACIONES QUE PLANTEAN RENOVACIÓN URBANA Y LA REHABILITACIÓN

Por otro lado, la promulgación de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, de carácter básico, algunas de cuyas disposiciones tratan de dar respuesta a las necesidades de renovación urbana y rehabilitación edificatoria, incide en las posibles soluciones y respuestas a las situaciones que plantean la renovación urbana y la rehabilitación edificatoria en el ámbito turístico.

Asimismo, el Gobierno de Canarias apuntó que conviene atender a la necesidad de coordinar la reglamentación de la renovación turística con la renovación urbana en general que propicia esta norma básica, unificando conceptos y perspectivas.

Esto es precisamente lo que el reglamento trata de integrar, evitando así confusión y duplicidades, al tiempo que se aprovecha, en el logro de los objetivos turísticos de la ley canaria, las técnicas y mecanismos que la legislación básica introduce con carácter general para la renovación urbana y la rehabilitación edificatoria.

‘DE LA RENOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN TURÍSTICA’

Con todo, el primer Título, ‘De la renovación y modernización turística’, aborda, en cuatro Capítulos, el desarrollo de los objetivos, instrumentos e incentivos que la ley 2/2013 ha habilitado para impulsar los procesos de renovación y modernización de las zonas y urbanizaciones turísticas, así como de los distintos tipos de establecimientos turísticos.

Dicha parte del reglamento se refiere a las actuaciones de renovación y modernización turística; a su alcance, contenido y efectos; a quién corresponde la iniciativa para su adopción y a la identificación de las actuaciones sobre el medio urbano turístico que pueden ser contempladas por el planeamiento general y por los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad o, cuando no requieran la alteración de la ordenación urbanística vigente, mediante la delimitación expresa de un ámbito, continuo o discontinuo, de actuación conjunta o, en su caso, mediante actuación aislada.

En este primer Título se regula por tanto el procedimiento, alcance y evaluación de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad.

Así, junto al logro de los objetivos generales, simplemente enunciados en el artículo 3, los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (PMMIC), se configuran como piezas esenciales del proceso de renovación y modernización turística perseguido por la Ley 2/2013, extendiendo su ámbito territorial de aplicación, de forma excepcional, a equipamientos e infraestructuras turísticas localizadas en suelos rústicos y a establecimientos turísticos en suelos urbanos no turísticos.

Además, las disposiciones recogidas en esta primera parte del reglamento desarrollan, además, los incentivos a la renovación turística (edificabilidad, densidad de parcela y plazas adicionales) y el Registro turístico de plazas de alojamiento, al tiempo que ordenan los requisitos exigibles para la sustitución y traslado de establecimientos turísticos.

CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN

Mientras, el Título II se dedica a desarrollar el deber de conservación y rehabilitación edificatoria y el de atenerse al uso efectivo del establecimiento, destinándose gran parte de su articulado a reglamentar el procedimiento de declaración de incumplimiento y ejecución por sustitución del propietario; y a la especialización de usos de las áreas mixtas.

En este sentido, este título regula los trámites abreviados de autorización previa y licencia urbanística, así como la mediación, como novedoso procedimiento de terminación convencional y de resolución de controversias.

El Reglamento que se ha aprobado incluye también en el Título siguiente, la ordenación urbanística de la tipología turística de villa y la transformación de usos residenciales en villas, remitiéndose, en cuanto a la definición de los estándares mínimos de calidad de la tipología y de la unidad de alojamiento, a la reglamentación turística específica.

El Título V desarrolla la ‘Inspección Técnica Turística’, regulando los informes técnicos turísticos y la forma de acreditarse como entidad de inspección técnica, incluyendo su registro.

Finalmente, el texto se completa con dos Disposiciones. La primera, adicional, remite al modelo que puede ser utilizado para cumplimentar el informe técnico turístico, a fin de facilitar su presentación, mientras que la segunda, transitoria, fija un plazo de seis meses para que los propietarios de establecimientos ya renovados soliciten a los Cabildos correspondientes las plazas adicionales a que tendrían derecho y que no fueron materializadas en el establecimiento renovado.