POLÍTICA >

El Gobierno retendrá dinero a los cabildos que no le rindan cuentas

Una de las reuniones de los presidentes de cabildos en la Fecai. / DA
Una de las reuniones de los presidentes de cabildos en la Fecai. / DA

VICENTE PÉREZ | Santa Cruz de Tenerife

La nueva Ley de Cabildos obliga a las corporaciones insulares a presentar un informe anual, cada mes de junio, ante el Parlamento autonómico y el Gobierno regional, en el que justifiquen “el coste de funcionamiento y del rendimiento y la eficacia” de los servicios cuya gestión les ha transferido la Comunidad Autónoma, así como la liquidación de sus respectivos presupuestos.

De no ser así, la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno canario retendrá a los cabildos incumplidores a partir de cada 30 de junio las entregas a cuenta correspondientes a la financiación de las competencias transferidas sobre las que no se haya rendido las oportunas cuentas a través de esa memoria justificativa anual.

La nueva ley permite al Gobierno regional, con el previo acuerdo del Parlamento canario, suspender el ejercicio de una determinada competencia a un cabildo. Pero para dar este paso el Ejecutivo necesitará además un informe del Consejo Consultivo de Canarias y del Consejo de Colaboración Insular. Esta medida extrema se prevé solo “en caso de grave incumplimiento de las obligaciones que los cabildos asumen” al recibir una competencia, o cuando se detectara que en su gestión se produce “notoria negligencia, ineficacia o gestión deficiente” en estas competencias.

La flamante normativa fue aprobada, junto con la Ley de Municipios, en el Parlamento canario de forma unánime el pasado 25 de marzo, y consensuada entre el Gobierno regional y la Federación Canaria de Islas (Fecai). Su entrada en vigor no se producirá hasta mediados de junio, es decir, a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, que tuvo lugar el pasado 14 de abril.

Se aplazará aún más, hasta octubre, la aplicación de las disposiciones relativas a las obligaciones de transparencia, a las que se dedica un extenso capítulo de la ley. En concreto, se trata de la parte referida a que los cabildos “están obligados a facilitar la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”.

Para ello, según reza el articulado de esta normativa, las siete administraciones insulares canarias “establecerán el órgano competente en materia de información pública, así como las funciones que corresponden al mismo respecto de la información de la corporación insular y de los organismos y entidades públicas o privadas vinculadas o dependientes de los mismos”.