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El regulador de la telefonía móvil recurre la ordenanza de Santa Cruz

La ordenanza de Santa Cruz ha aplicado el principio de precaución, alejando así las antenas del centro. / F.P.
La ordenanza de Santa Cruz ha aplicado el principio de precaución, alejando así las antenas del centro. / F.P.
NATALIA TORRES | Santa Cruz de Tenerife

La Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha interpuesto contra determinados artículos de la Ordenanza Municipal de Paisaje Urbano de Santa Cruz de Tenerife, un recurso promovido en un primer momento por una operadora que alegó que la norma introduce, en distintos artículos, limitaciones al despliegue de infraestructuras de redes de comunicaciones electrónicas, vulnerando así la Ley General de Telecomunicaciones. El regulador de este servicio comunicaba ayer, a través de una nota, que hacía suya esta reclamación y el traslado al juzgado de la misma.

La ordenanza de la capital, ya en vigor, restringe la colocación de antenas de telefonía móvil en el centro de la ciudad y obliga a las operadoras a pedir un permiso previo para su instalación y a esperar la respuesta de la administración, impidiendo de esta forma que coloquen las antenas donde quieran y cuantas quieran. Ayer, el primer teniente de alcalde y concejal de Urbanismo, José Ángel Martín, mostraba, de forma vehemente, su rechazo a este recurso, afirmando que “no vamos a arrugarnos ante las grandes operadoras; nos vamos a defender”.

“Entendemos que a las operadores no les gusten algunos de los puntos de la ordenanza -continuó Martín- porque suponen restricciones y esperábamos su reclamación, pero no que el organismo encargado de velar por la libre competencia y defender los derechos de los ciudadanos se pusiera de parte de las grandes compañías de telefonía móvil”.

Norma en vigor
El edil aseguró que no se va a producir modificación alguna de la ordenanza porque está convencido de que “nuestra norma está realizada de manera profesional por los técnicos de Urbanismo y, sobre todo, porque recoge lo que era un clamor de los ciudadanos, la regularización de las antenas en la capital”. “Nos veremos en los tribunales”, añadió. Martín detalló que la ordenanza, de momento, sigue en vigor y es de plena aplicación, “sólo un juzgado podrá decidir si se suspende su aplicación”.

El concejal explicó que “todos tenemos derechos a tener cobertura y a recibir los servicios con la mayor calidad posible, pero eso no significa que tenga que ser como dicten las operadoras, ni que sea de la forma más barata o más beneficiosa para ellas”. “Es una competencia exclusiva de Urbanismo y defiendo a ultranza la autonomía local; pelearemos para que no se tuerza la voluntad de los ciudadanos”.

La CNMC señala en su comunicado que se establece indebidamente y con carácter general que las instalaciones de comunicaciones electrónicas deberán someterse a un régimen de autorización previa. Para el regulador, según los principios de necesidad y proporcionalidad de los artículos 5 y 17 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, para desplegar estas instalaciones bastaría con la presentación de una declaración responsable. Las diferencias entre el régimen de autorización general y la declaración responsable consisten en que con el primero el operador o agente económico debe esperar a que la Administración correspondiente le conceda la autorización para iniciar su actividad.