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Otra ley más para el Tribunal Constitucional – Por Sergio García de la Cruz

La nueva Ley de Seguridad Ciudadana estará en vigor a partir del 1 de julio de 2015 y en ella se prevén sanciones monetarias que van desde 100 a 600.000 euros. También se creará un registro de infractores en el que se irán almacenando los datos personales de estos y se cancelarán como máximo a los tres años. Los beneficios económicos de esta Ley serán muy importantes para las arcas del Estado.

En la contraparte tenemos un recurso de inconstitucionalidad, como ya habían anunciado que presentarían en los debates parlamentarios que se suscitaron sobre la misma, presentado por parte del Grupo Parlamentario Socialista, IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, Unión Progreso y Democracia y Grupo Mixto, y algunos incluso fueron más allá cuando vertieron sus conminaciones y prometieron que desde que tuvieran el poder suficiente para ello la derogarían, y es curioso, porque este compromiso suele ser habitual; ocurrió con la actual Ley de Seguridad Ciudadana que nació de la mano del PSOE y el PP luchó contra ella y también prometió que con el PP acabaría con ella. Ese día llegó y no ocurrió nada, lo mismo la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores, aquí al revés, la aprobó el PP y el PSOE la quitaría, nada… ahí quedó.

Esta Ley que viene de la mano del PP y sin apoyo de nadie, traerá cola, será mucho peor que incluso la de 1992, contra la que este mismo luchó en 1991, 1992 y en 1993 y ahora nos llega con una más controvertida y que quizás arremete más contra los Derechos Fundamentales que contra la que plantearon recursos de inconstitucionalidad por diputados del Grupo Parlamentario Popular, por el Parlamento de las Islas Baleares y por la Junta General del Principado de Asturias, además de varias cuestiones de inconstitucionalidad por las audiencias provinciales de Madrid y de Sevilla, que terminó declarando inconstitucional la famosa “patada en la puerta”.

Ahora, y de momento, tenemos un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra los arts. 19.2, 20.2, 36.2, 36.23, 37.1, básicamente: la identificación, registro y comprobación, la aprehensión, la presunción de veracidad de los hechos en ella consignados, los registros corporales externos que ahora se regulan y dan una mayor cobertura legal a los mismos y las infracciones.

El litigio está servido, está claro que no se sabe muy bien en qué desembocará, tal vez si en las próximas elecciones el PSOE saca los votos suficientes la derogue, como dijo, y ahí se acabe la cuestión. También lo vaticinó para el nuevo -léase reforma- Código Penal que nos llegará con la misma fecha y que igualmente traerá cola, de hecho, el ex fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ya ha indicado que provocará un “caos interpretativo” por su falta de coherencia y por regular asuntos extravagantes. Volviendo a la Ley de Seguridad Ciudadana, yo creo que la Sentencia del Tribunal Constitucional 341/1993, siendo su presidente don Miguel Rodríguez-Piñero Bravo-Ferrer, con la Cátedra de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ya resolvió algunas cositas que ahora esta Ley quiere aprobar, veamos cuál será la interpretación actual del Tribunal Constitucional con don Francisco Pérez de los Cobos como presidente, también catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y que es, por cierto, el segundo presidente en la historia del Tribunal Constitucional en recibir el apoyo de todos los miembros.

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