TRIBUNALES

La Audiencia ya sigue al TS y anula una cláusula suelo

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Santa Cruz de Tenerife ya sigue la doctrina marcada por el Tribunal Supremo (TS) a la hora de anular una cláusula suelo, en sentencia hecha pública hace unos días y que disipa alguna de las dudas creadas por otra decisión judicial de la misma sección un mes antes aproximadamente al ignorar la línea marcada por el TS.

La nueva sentencia, que curiosamente tiene como ponente a la misma magistrada que la anterior, hace suyo el criterio ahora refrendado tanto desde la Unión Europea como del propio Supremo y que parte de la base de que las normas aplicables a temas como las cláusulas suelo son las que rigen la contratación seriada o por adhesión, y que están incorporadas al Ordenamiento Jurídico español a través de la Ley de condiciones generales de la contratación de 1998, la Ley de Consumidores y Usuarios (renovada el año pasado) e incluso por una Directiva de la Unión Europea cuya promulgación se remonta a 1993.

Básicamente, la divergencia radica en que hasta que ha considerado como doctrina una sentencia del Supremo con fecha de 9 de mayo de 2013, se recurría a las normas previstas en nuestro Código Civil, la llamada Teoría General de la Contratación. Sin embargo, esas pautas quedan desfasadas para asuntos como el de las cláusulas suelo porque parten de la premisa de que para llegar a ese contrato ha existido previamente una negociación entre las partes, y no como lo que son en realidad, fruto de una contratación seriada.

El hecho de que la primera sentención de esta Sección Tercera ignorase la nueva doctrina del TS ha sembrado la preocupación entre afectados y los abogados especializados en estos temas, que sospechan que las entidades bancarias usarán tal sentencia como parte de sus argumentos en futuros pleitos por esta causa.

Sin embargo, la misma sección Tercera de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ya había dictado anteriormente un apreciable número de autos en los que se recogía la doctrina ya mencionada en aplicación de las normas de contratación seriada o por adhesión.