tribunales

Condenan a dos años y tres meses de prisión a dos médicos por dejar en estado vegetativo a una paciente

La magistrada-juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a los médicos L.F.L.A. y A.A.C. a dos años y tres meses de prisión por un delito de lesiones al errar en la aplicación de un suero y dejar a una paciente, S.E.A.D. en estado vegetativo.

Del mismo modo, ambos doctores tendrán que indemnizar a la mujer con una cantidad total de 807.700 euros por las lesiones, secuelas y demás perjuicios causados, y a su madre con 100.000 euros por los por perjuicios morales familiares.

La Sala consideró probado que sobre las 03.52 horas del pasado 25 de enero de 2009, S.E.A.D. ingresó en Urgencias del Hospital Insular de Gran Canaria con vómitos después de haber ingerido entre cuatro y cinco litros de agua y un número indeterminado de ‘paracetamol’.

El doctor M.A.P.M fue quien la atendió en su ingreso e indicó la aplicación de una sonda nasogástrica y urinaria, sufriendo la paciente sobre las 04.30 horas una crisis comicial o convulsiva que cedió espontáneamente.

Sobre las 05.22 horas, se obtuvo el resultado de los primeros análisis realizados sobre la paciente que indicaban un nivel de sodio en suero de 116 mM/L, siendo el nivel normal de 135 a 145 mM/L, un nivel de glucosa de 129 (normal entre 70-110), y un nivel de antidepresivos tricíclicos en suero de 12ng/mL (normal 0-300).

Por ello, fue necesario que se comenzara a tratar la situación como una hiponatremia grave. Sin embargo, el doctor L.F.L.A, que se había encargado de la paciente a partir de las 05.00 horas, no pautó tratamiento alguno y, aún en el caso de haber conocido de la aplicación de suero glucohiposalino a las 06.00 horas, no rectificó cuando el mismo lo que implicaba era una mayor disolución del sodio en el suero sanguíneo y una probable agravación de la hiponatremia.

Más tarde, sobre las 07.50 horas, la paciente sufrió una segunda crisis convulsiva que requirió de la aplicación de ‘diazepan’ y el doctor L.F.L.A se limitó a aplicarle suero fisiológico sobre las 08.30 horas, “obviando la alta probabilidad de que se estuviera en presencia de una situación de hiponatremia grave y que la misma fuera la causa de estas crisis de la paciente”.

EL DOCTOR A.A.C. SE OCUPÓ DE LA PACIENTE A PARTIR DE LAS 09.00 HORAS
Ya a las, 09.00 horas, el doctor A.A.C. se ocupó de la mujer, pero el mismo, “debido a su falta de atención y cuidado en el examen de la enferma y su historial clínico” [según expone la sentencia], no se apercibió de la gravedad del estado de la paciente, “y ello a pesar de que según los análisis obtenidos a las 09.42 horas, el nivel de sodio había bajado a 114 mM/L”.

Así las cosas, a consecuencia de lo anterior y de la falta de aplicación del tratamiento médico adecuado tanto para mejorar la hiponatremia como para prevenir nuevas crisis comiciales, la mujer tuvo sobre las 11.30 horas una tercera crisis epiléptica que la dejó en parada-cardiorespiratoria durante al menos diez minutos, y que requirió reanimación cardiopulmonar avanzada con intubación ortotraqueal, ventilación mecánica e ingreso en la Unidad de Medicina Intensiva, quedando en coma y presentando una escala de Glasgow de 3 puntos y signos de acidosis metabólica.

A las 12.30 horas, se le realizó un TAC craneal y se le aplicó ringer lactato sobre las 13.00 horas y suero hipersalino sobre las 13.30 horas.

Durante su estancia en este servicio, a la paciente se le realizaron estudios electroencefalográficos que mostraron signos patológicos de encefalopatía anóxica y/o metabólica, siendo trasladada a la unidad de medicina interna el 2 de Febrero de 2009 con diagnóstico de “encefalopatía postanóxica. Crisis comiciales. Hiponatremia grave dilucional. Traquobronquitis. Rabdmiolisis”.

Los hechos probados de la sentencia apuntan que a partir de ese momento sufrió diversas complicaciones de naturaleza infecciosa y más crisis convulsivas, hasta que fue derivada a la Clínica de San Roque el 7 de Septiembre de 2009, siendo su situación actual “un comprometido estado de deficiencia neurológica con incapacidad funcional total, coma y situación vegetativa”, habiendo permanecido en el Hospital Insular Universitario de Gran Canaria desde el 25 de enero de 2009, en que ingresó, hasta el 7 de septiembre de 2009.

Con todo, la mujer quedó en un estado vegetativo persistente, con traqueostomía con necesidad permanente de la cánula y gastrostomía permanente, precisando, además de atención médica continua, cuidados permanentes de terceras personas para las tareas básicas de la vida.