POLÍTICA

Los jueces aplazarán el derribo de viviendas hasta que se indemnice

 

Derribo llevado a cabo en su día en Cho Vito (Candelaria). / FRAN PALLERO
Derribo llevado a cabo en su día en Cho Vito (Candelaria). / FRAN PALLERO

La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aún no en vigor, dará a los jueces la potestad de suspender la demolición de una vivienda declarada ilegal, hasta que su actual propietario reciba una indemnización para poder afrontar su realojo, en los casos en que demuestre que la situación contraria a la normativa no es responsabilidad suya, sino achacable al dueño inicial o de la Administración Pública.

Así lo explicó ayer a este diario la senadora palmera del PP María de Haro, quien aclaró que para ello se ha introducido una enmienda transaccional en el pleno del Senado, al artículo 108 de la citada ley, dando respuesta así a una demanda planteada por afectados de toda España.

La medida tendrá vigencia tanto para procedimientos civiles como para contenciosos administrativos, y evitará que los propietarios o compradores “de buena fe” con viviendas cuyas licencias fueron luego anuladas no se queden en la calle y tengan que sufrir un “calvario” judicial para reclamar la indemnización.

 María de Haro. / DA
María de Haro. / DA

Tales situaciones pueden sobrevenir en recursos contra planes generales de ordenación o contra licencias, o incluso en causas penales, cuando el propietario, que confiaba en que en el expediente de su vivienda todo estaba correcto, se encuentra con que no es así. “La vivienda será finalmente demolida, pero a su propietario se le garantiza una indemnización para que pueda afrontar el irse a vivir a otro hogar”, explica la senadora.

Con esta modificación, el artículo 108 de la Ley del Poder Judicial contendrá un nuevo apartado, del siguiente tenor: “El juez o el tribunal, en los casos en que, además de declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble, ordene motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, exigirá, como condición previa a la demolición, y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe”.

Apuntó De Haro que “los casos más sangrantes afectan a personas que, de buena fe, adquirieron viviendas a constructoras y luego vieron cómo se anulaban las licencias, por recursos contra planes generales de ordenación”. Esta reforma legislativa se une a otra enmienda transaccional en el Senado, aprobada hace unos meses, para la modificación del Código Penal -de la que fue ponente esta senadora del PP-, que también posibilitará la suspensión de derribos, en este caso en procedimientos penales, hasta no garantizar el cobro de las indemnizaciones debidas a los afectados. “Era de justicia buscar una solución a estas familias, que venían sufriendo un grave desamparo”, aseveró la representante de La Palma.