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El TC mantiene la suspensión de la Ley canaria de Vivienda

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado mantener la suspensión de la Ley canaria de Vivienda, que permitía expropiar viviendas a los bancos para evitar que las personas sometidas a un proceso de desahucio se quedasen sin hogar.

En un auto fechado el 21 de julio, que han avanzado ‘ABC’ y ‘El Día’ y al que ha tenido acceso Europa Press, el pleno del TC justifica su decisión sobre la base de los mismos argumentos que ya usara en los casos de las disposiciones andaluza y navarra.

El Constitucional entiende que los servicios jurídicos de la Administración autonómica y el Parlamento regional no han logrado desacreditar los datos en que el Abogado del Estado fundamentó su solicitud de que se mantuviera la suspensión, y en concreto, aquellos que el Banco de España plasmó en un informe.

En el fallo, los magistrados explican que existiría un perjuicio “cierto” para el interés general de permitirse la puesta en práctica de la Ley canaria de Vivienda, un interés general, agregan, que subyace en el “buen funcionamiento y estabilidad” del sistema financiero.

El TC admite que, cuantitativamente, el deterioro del sistema sería “reducido”, pero puntualiza que efectivamente se produciría, lo que expondría a un riesgo el proceso de reestructuración bancaria, proceso que, recuerda, ha requerido el empleo de dinero público.

El Constitucional sostiene, además, que ese riesgo alcanzaría también al cumplimiento de los compromisos internacionales del país, máxime al tener en cuenta que son tres las leyes ‘antidesahucios’ en cuestión, lo que “multiplica sus efectos”.

Los magistrados hacen hincapié en que la Ley también daría lugar a una inseguridad jurídica debido a la coexistencia de dos regímenes jurídicos dispares: el autonómico y el estatal, sobre los desahucios.

A su vez, recuerdan que el Gobierno también ha sacado adelante normas que obedecen al mismo problema social, como la Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, normas que no llegan al extremo de la expropiación.

El TC refiere que los preceptos impugnados imponen a los propietarios de viviendas la obligación de destinarlas para “uso habitacional”, una imposición cuyo incumplimiento, en el caso de las personas jurídicas (los bancos), está tipificado en el texto como una infracción.