tribuna

Soy un caballo y soy policía

La célula policial es el término que determina una unidad mínima de actuación, cada elemento de la cédula tiene su cometido. Con el tiempo el nivel de compenetración puede ser tal que terminan formando un binomio inseparable . Y cómo no: comienzan a surgir los sentimientos mutuos, como mutuo fue lo de los protagonistas de nuestra historia: Nardo y su policía.

Esta historia que les voy a contar tuvo su escenario en Valencia en el año 2002 y trata sobre un sentimiento de amor, una lucha que se prolongó durante años con la cual querían evitar a toda costa la separación y con ella que cada uno tomara rumbos distintos.
Nardo es un caballo que con seis años de edad le fue asignado al policía nacional protagonista de nuestro relato, para la prestación de su servicio. Esto ocurrió hace 22 años, el 1 de agosto de 1.993 y desde entonces lo montó ininterrumpidamente.

Solicitada la adjudicación de la propiedad del caballo por el policía ésta le fue denegada por la Dirección General de la Policía, sin embargo, llevó el asunto a los Tribunales de Justicia, basando su petición en un Decreto de 1975: el Reglamento orgánico de la Policía Gubernativa que dice en su artículo 300 que si el caballo tiene de cinco a siete años cuando se le adjudicó, tendrá derecho a su propiedad a los nueve años de montarlo; si tuviera ocho años, al cumplir igual tiempo; si tuviera nueve años, a los siete posteriores; si tuviera diez años, a los seis posteriores; y si fueran once a doce años, a los cinco años después. Por su parte la Dirección argumentó que el precepto en cuestión se entiende derogado, aunque esto nunca se hizo expresamente se sobreentendía por la concurrencia de normas posteriores en supuesta contradicción. Por tanto, surge así el problema de si la regulación contenida en el mismo es o no incompatible con la normativa posterior reseñada y, lo que es tan importante como aquello, si el legislador pretendió o no establecer un giro copernicano con relación al derecho contemplado en el citado artículo.

La idea de la administración era incardinar al caballo como una retribución y como tal ser un ingreso prohibido por ser atípico. Pero, el Tribunal determinó que no, que el derecho contemplado en el precepto va mucho más allá y tiene que ver con algo que se escapa a lo puramente económico. Hay un vínculo con la persona que lo cuida asignado en la confianza de que, transcurrido el plazo establecido, le será adjudicado en propiedad, como ante una previsión tendente a que al final de la vida activa policial del caballo no se rompa el vínculo de afectividad que por los años transcurridos se haya creado con el funcionario que lo tiene adjudicado, y que evitará un fin no deseado después de los años de servicio prestados.

Nardo, tras la sentencia del año 2004, al fin pudo estar junto a su dueño y hasta el término de sus días. Ya hoy Nardo descansa en la morada de los dioses. Tristemente esta normativa también morirá, su vigencia llega a su fin este mes.