tribuna

Devoluciones en caliente (I)

España a pesar de lo que se intenta mostrar a la opinión pública no termina de consumar la Protección Internacional que está integrada por el derecho de asilo y el derecho a la protección subsidiaria, se queda en tentativa y va de sanción en sanción, impuesta por la Comisión Europea.
Las llamadas ‘devoluciones en caliente’ son un procedimiento que se ha estado llevando a cabo desde hace más de veinte años sin base jurídica ninguna y que da una solución ipso fáctica a la inmigración ilegal.

Las ciudades de Ceuta y Melilla son las únicas fronteras terrestres que España posee en el continente africano que tras su entrada en la Unión Europea se convirtieron en su frontera sur y, por ende, en una vía de acceso a toda Europa, lo que hizo que se reforzaran mediante la construcción de una valla y que paulatinamente se van a ir robusteciendo al mismo tiempo en que se va quebrantando por los inmigrantes. En el año 2005 las líneas fronterizas llegaron a su punto más álgido de fortalecimiento tras una entrada masiva y posterior enfrentamiento con las fuerzas del orden, que culminó con cinco fallecidos y cientos de herido. A partir de estos momentos franquear las vallas no es la mejor opción para entrar, por lo que comienza a descender este modus operandi aumentando el de las embarcaciones que llegan a canarias y posteriormente hacerlo las entradas ilegales por los puesto fronterizos habilitados al efecto en Ceuta y Melilla mediante documentación falsa, lo que se mantiene en la actualidad.

En el año 2014 en un rechazo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad fallecieron quince inmigrantes que intentaban llegar a nado a Ceuta desde Marruecos, a los que llegan vivos a la playa se le devuelve inmediatamente por una de las tantas puertas que tiene la valla, o sea; se realizan devoluciones en caliente. La transcendía publica de esta ilegalidad fue tal que el Gobierno inútilmente se apresuró a justificarlas y ante su infructuosidad urdió una reforma legal con la que darles cobertura, ya que esta actuación que se aplica de manera sistemática vulnera la legislación nacional, comunitaria e internacional.

Nuestra Constitución en su artículo 13 recoge las reglas básicas de los extranjeros con tres aspectos fundamentales que articulan su posición jurídica en España, de manera que con independencia de su situación gozan de las libertades reconocidas a los nacionales, la extradición y el asilo. Una Ley Orgánica se encarga de desarrollar sus derechos y libertades, así como su integración social, en esta y en el Reglamento que la desarrolla se recogen tres procedimientos administrativos que se pueden llevar a cabo ante extranjeros que se encuentre en situación ilegal, a saber: devolución, expulsión y denegación de entrada. La devolución sería el de aplicación correcta al caso que nos ocupa; indicada incluso para cuando pretende entrar, por lo tanto, a la mera tentativa, además, se considerarán incluidos en esta a los que sean interceptados en la frontera o en sus inmediaciones. Es cierto que España y Marruecos tienen un acuerdo de readmisión de extranjero, pero, este es de aplicación a posteriori, o sea, es un título ejecutivo que se realizará bajo ciertas condiciones y tras la realización del procedimiento pertinente. Cuando se realizan las devoluciones en caliente se actúa por la vía del hecho, no existe un procedimiento por el cual deben producirse los actos administrativos, según el artículo 105 de la CE, y que además, es realizada por un órgano incompetente para ello, como es la Guardia Civil.