tribuna legal

¿Se puede grabar a la Policía? – Por Julia Marrero

Con el reciente revuelo creado por la entrada en vigor el pasado 1 de julio de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como Ley Mordaza, creemos conveniente abordar desde una perspectiva meramente legal, y no política, dos de las cuestiones más peliagudas que toca el susodicho texto legal. La primera controversia surge en relación a nuestro derecho fundamental a manifestarnos, contemplado en el artículo 21.2 de la Constitución española. Y es que es de vital importancia saber y ser conscientes de que sí podemos seguir manifestándonos con todas las garantías, tal y como veníamos haciéndolo hasta ahora.

En primer lugar, porque no es una novedad que para poder ejercitar este derecho se nos exija una comunicación previa a la autoridad, estando ya contemplado este requisito en el artículo 21.2, el cual no ha sido modificado. Asimismo, es de destacar que también es en dicho artículo donde ha estado siempre prevista la posibilidad de prohibición por la autoridad competente de una manifestación cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para las personas o bienes.

Por último, es importante dejar claro que es en la Ley de 1983 donde se regula verdaderamente este derecho, la cual no ha sido modificada en ningún aspecto por la Ley Mordaza.

Además, tras la publicación de esta Ley, ha surgido la duda sobre si podemos sacar fotos o grabar vídeos a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Y es que la negativa a esta opción podría generar una grave desprotección frente a los posibles abusos de fuerza de la autoridad, que podría actuar así a su libre arbitrio.

A este respecto, debemos aclarar que la Ley Mordaza, en su artículo 36.23, establece que no podemos utilizar las imágenes que captemos de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de manera que pongan en peligro su seguridad personal o la de su familia. Esto quiere decir que, si presenciamos un día lo que a nuestro juicio supone un abuso de fuerza por parte de la autoridad, sí podemos captar imágenes de los hechos, siempre y cuando acudamos al Juzgado a interponer la correspondiente denuncia.

Por lo tanto, lo que protege esta Ley es el hecho de colgarlo en la red pidiendo la cabeza del agente sin un juicio con todas las garantías, pues supondría un grave atentado contra el Estado de Derecho en el que vivimos.

En cualquier caso, recientemente ha sido admitido por el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra éste y otros aspectos regulados por esta nueva Ley, por lo que no nos queda otra opción que esperar expectantes a lo que decida dicho Tribunal.

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