tribuna

Devoluciones en caliente (III)

Con esta tercera entrega acabo mi análisis de las devoluciones en caliente. Como han podido ir leyendo su aplicación atenta gravemente contra los pilares que hemos ido construyendo en lo referente a los derechos humanos, fuimos de menos a más tras la Segunda Guerra Mundial, ahora no es momento de retroceder sino de seguir avanzando y eso depende de ti: aprende, sé crítico, la pasividad es permisiva, actúa en pro de un mundo mejor.

El Gobierno se encontró con un gran problema cuando vio que no había manera legal de acogerse esas devoluciones en caliente y urdió una estratagema: la reforma de la Ley Orgánica de Extranjería.

El Ejecutivo la realizó sin el apoyo de nadie y con el fin de darles cobertura legal. La introdujo mediante enmiendas en la Ley Orgánica que en ese momento se debatía: la de protección a la seguridad ciudadana. El texto que entro en vigor el 1 de abril de 2015 reconoce el derecho a rechazar, con el fin de impedir su entrada a los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de Ceuta y Melilla cuando estén intentando superar los medios de contención (las vallas). La línea fronteriza de Ceuta y Melilla está delimitada por una valla que ha sido construida en territorio español, por lo tanto, este será el deslinde. Además, añade que los rechazos se realizaran respetando los derechos humanos y la protección internacional, que podrá ser solicitada en puestos habilitados en los pasos fronterizos, en relación con esto último añadir que dichos lugares no fueron formalmentepuestos en marcha hasta el 17 de marzo de 2015 y los primeros meses de funcionamiento se tramitaron más de 2.000 solicitudes, las entradas a través de la vallas ya son casi inexistentes.

Esta disposición adicional décima que el legislador introdujo en la Ley de Extranjería es singular ya que es dictada en atención a un supuesto de hecho concreto y singular, pero es ilegal porque condiciona o impida el ejercicio de los derechos fundamentales lo que está solamente reservado para las leyes generales, además, es autoaplicativa porque no requiere de una posterior actividad administrativa, pues en sí misma ya la contiene y, por lo tanto, no necesita del dictado de un acto administrativo de aplicación; esto vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión que reconoce el art. 24 de la CE. De la interpretación del precepto podemos concluir que el mismo sigue sin dar cobertura legal a las devoluciones en caliente y estas siguen siendo ilegales sobre la base de los argumentos ya mencionados. Lo que hace es redundar en la misma cobertura jurídica de la que ya cuentan las fuerzas y cuerpos de seguridad, en particular la policía encargada de la vigilancia y custodia de las fronteras,para poder usar los medios de que disponen y actuar evitando la entrada, no una vez producida esta su expulsión. Su segundo párrafo es reiterativo en la protección de los derechos humanos y por supuesto una obviedad, el tercero y último, lo que hace es recortar el derecho de los lugares en que poder presentar la solicitud de Protección Internacional en los territorios de Ceuta y Melilla limitándolos a uno solo.

Todos los países protegen sus fronteras, España no debe ser menos, de hecho es una obligación que la Unión Europea impone a todos, sin embargo, eso no supone que puedas pasar por encima de las personas. Respetan para que te respeten.