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La Justicia tinerfeña apuesta por el reintegro total en cláusulas suelo

Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife
Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. / S.M.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado dos autos por los que suspende sendos procesos relacionados con las llamadas cláusulas suelo, un producto tóxico bancario comercializado por la banca que condiciona las hipotecas, a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decida finalmente si las entidades financieras deben devolver todo lo cobrado por esta causa o solo hasta el 9 de mayo de 2013, un límite al efecto retroactivo fijado por una sentencia del Tribunal Supremo (TS).

Esta decisión del alto tribunal provincial se produce poco después de que la misma sección dictase una sentencia que ignoraba tal límite temporal y condenaba a un banco a devolver todo lo ingresado por la cláusula suelo desde la firma de la hipoteca, una novedad a este nivel jurisdiccional pero que ya contaba con un antecedente tinerfeño, concretamente una decisión judicial idéntica dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de La Laguna el 8 de enero del año en curso.

La decisión de la Sección Cuarta de esperar por la decisión del tribunal europeo obedece a la discrepancia de criterio actual, que se refleja en las decisiones adoptadas por sus compañeros de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, cuyas sentencias han oscilado desde ignorar el reconocimiento del Supremo sobre la nulidad de las cláusulas suelo hasta aplicar esa barrera temporal del 9 de mayo.

La Sección Cuarta, que actúa a instancia de parte promovida por los letrados Antonio Santana y Carmen Rodríguez, se limita en los autos aludidos a suspender los procesos pero no plantea la cuestión prejudicial ante el TJUE. Ello se debe a mera economía procesal, por cuanto al menos ya son cuatro las audiencias provinciales (Granada, Alicante, Cantabria y Álava) que se han dirigido a Luxemburgo por un argumento jurídico de peso que ya ha hecho suyo (tal y como nos recuerda el abogado tinerfeño Pedro Revilla) la Comisión Europea en un informe donde se discrepa de la posibilidad de que, siendo las cláusulas suelo un abuso, se limite la reparación del mismo como hace el Supremo.

Aunque el sentido común señala como injusta la decisión del TS de no devolver lo cobrado antes del 9 de mayo de 2013, su sentencia desvela con claridad el porqué de su actuación al apuntar que pretendía evitar “trastornos graves con trascendencia en el orden público económico”. Tales “trastornos” tienen cuantificación económica: según los cálculos de los especialistas, el TS actuó salomónicamente y partió la factura entre las entidades y los consumidores.

Así, aplicar instantáneamente ese límite del 9 de mayo costaría a los bancos unos 10.000 millones de euros, mientras que si tuvieran que devolverlo todo desde 2009 (fecha en que se activaron las cláusulas suelo al bajar del 3% los tipos de interés), la cantidad estimada roza los 20.000 millones de euros.
No parece que esas amenazas al “orden público económico” impresionen a la Comisión. Si bien su informe no es vinculante, contiene párrafos concluyentes: “de conformidad con artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y la interpretación que de los mismos ha hecho el Tribunal de Justicia, no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor -y a la que está obligado el profesional- en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia”.

[sws_grey_box box_size=”100″]La banca se resiste a perder tanto
Son unos 10.000 millones de euros los que están en juego y desde luego la banca española no está dispuesta a devolverlos sin lucha, por mucho que los tribunales de Justicia hayan dictaminado, desde Luxemburgo a La Laguna, que sus cláusulas suelo eran un abuso encuadrable en la amplia colección de productos que han comercializado que resultan tóxicos para sus clientes. Para ello, las estrategias difieren según las entidades, aunque pueden agruparse en dos grupos. Por un lado están aquellos que solicitan un acuerdo con sus clientes para evitar los pleitos o directamente su eliminación. Por otro, los que directamente se niegan a retirar sus cláusulas suelo al entender que las aplicaron correctamente.

Entre los primeros destacan sobremanera dos gigantes como Caixabank y Bankia, favorecidos porque están menos expuestos a este riesgo ya que ni La Caixa, por un lado, ni CajaMadrid ni Bancaja, por otro, comercializaban este producto.

Entre los segundos también hay matices, ya que hay quienes como el Banco Popular defienden lo vendido a sus clientes. Otros, como el BBVA, se aferran a la jurisprudencia del Supremo y su límite temporal.
Expertos como el abogado tinerfeño Carlos Gómez lo tienen claro: “Mucho cuidado con los acuerdos, la mejor vía sigue siendo el juzgado”.[/sws_grey_box]