POLÍTICA

La Administración regional tiene un total de 282 liberados sindicales

Detalle de una manifestación sindical. / DA
Detalle de una manifestación sindical. / DA

El portal canario de transparencia sigue regalando datos que antes de la existencia de la normativa permanecían escondidos en la caja fuerte de los secretos oficiales. Para conocer, por ejemplo, el números de liberados sindicales en la Administración autonómica se necesita destreza en la gestión de los recursos de internet, una calculadora y paciencia. La suma da 282. De esa cifra, 77 corresponden a las dos centrales más representativas, las que participan en la mesa de concertación social junto a las organizaciones empresariales y el Ejecutivo regional: Comisiones Obreras (50) y la Unión General de trabajadores (27) sacan 15 liberados más que Intersindical Canaria, que encabeza esta particular clasificación con 62 (incluidos los 11 del STEC).

Tras IC se sitúa el Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (Sepca), con 54 trabajadores en misión de servicio. Luego vienen CC.OO. y la UGT. Por detrás figuran Cobas (24), Cemsatse (en el ámbito sectorial del personal de los organismos sanitarios, con 19), CSC-OCESP (Educación, Universidades y Sostenibilidad, con 13), CSI.F (10) y ANPE (educación, 9). Con dos o tres liberados se encuentran Insucan (3), FSES (2), USPS (2), EA/Canarias (2) y FSOC-La Palma (2). En la web Gobcan.es/transparencia también se puede consultar el cuadro de los créditos utilizados por cada sindicato. Como curiosidad, se observa que Sepca, CC.OO. y CSI.F han consumido entres los tres 2.760 horas en el área de la presidencia del Gobierno, una minucia en comparación con docencia o sanidad.

El 31 de julio de 2013 se aprobó un “acuerdo sobre el crédito horario y otros derechos sindicales”, con efectos desde 1 de enero de 2014. A los miembros de las juntas de personal y delegados se les reconoce el uso de horas mensuales dentro de la jornada laboral, “retribuidas como de trabajo efectivo”. Se pueden acumular en uno o varios miembros del comité de empresa o delegados de personal.

A la información en materia de empleo público se refiere el artículo 20 de la ley canaria de transparencia, que en su apartado C) menciona a los liberados.