SOCIEDAD

Clientes del Popular pierden hasta el 40% con sus bonos convertibles

Imagen de archivo del letrado tinerfeño Carlos Gómez, especializado en este tipo de casos. / SERGIO MÉNDEZ
Imagen de archivo del letrado tinerfeño Carlos Gómez, especializado en este tipo de casos. / SERGIO MÉNDEZ

Los clientes del Banco Popular que apostaron por la emisión de bonos realizada en 2009 comprobaron el pasado miércoles que las pérdidas por tal inversión oscilan entre el 35 y el 40% del total al cumplirse el plazo, fijado para ese 25 de noviembre.

Tales minusvalías se deben a que, llegada tal fecha, los bonos se convierten en acciones y el tipo de cambio se fijó a 17,61 euros, cuando en dicha jornada el valor de esa acción era de apenas 3,38 euros.

Semejante desfase, que supone una minusvalía del 80,8%, está compensado parcialmente porque los bonistas recibieron una remuneración hasta ahora cifrada en Euribor a tres meses más cuatro puntos hasta 2013 y, desde entonces, un interés del 7% anual hasta este mes.

A pesar de esas ganancias, el balance final es pésimo para los inversores, que pierden como media el ya citado porcentaje de entre el 35 y el 40%.

Aunque no hay datos específicos, consta que hay damnificados canarios por este nuevo producto tóxico de la banca española. A este respecto hay que tener en cuenta que el Banco Popular cuenta con una presencia apreciable en el Archipiélago, con cerca de medio centenar de oficinas en las Islas, y que siempre fue una entidad muy del agrado para los comerciantes hindúes, especialmente en la provincia de Las Palmas.

Una estimación somera permite deducir que de los 700 millones emitidos en 2009 con estos bonos, reducidos a 631 tras las amortizaciones realizadas, entre 40 y 50 pueden corresponder a inversores canarios.

Puestos al habla con el abogado tinerfeño Carlos Gómez, todo un especialista en litigar a favor de los ahorradores a cuenta de este tipo de productos financieros, el letrado reconoció que su despacho, Sirvent & Granados, ya presta asesoramiento a varias personas por este asunto. “Hay que partir de la base de que este producto del Banco Popular es legal, pero que otra cosa bien distinta es cómo se comercializó”, aclara Gómez, para quien “no se trata ni mucho menos de ninguna estafa masiva ni nada por el estilo, sino que hay que estudiar caso por caso para que, si se dan las condiciones, proceder a la reclamación de las cantidades perdidas”.

Este especialista, que nunca ha perdido ningún pleito versado en productos tóxicos financieros, explica que, una vez más, el quid de la cuestión pasa por el consentimiento dado por el cliente. “este tipo de productos, si bien son legales, están diseñados para especialistas financieros, para personas cuyo fin es la especulación, pero como ya se pudo comprobar con, por ejemplo, las participaciones preferentes, se vende a los pequeños ahorradores que tienen habitualmente su dinero a plazo fijo y a los que resulta fácil convencer si les ofreces una rentabilidad del 6 o incluso del 7%”.

Sin embargo, la ley protege a estos inversores minoristas, de perfil conservador ya que suelen jugarse los ahorros de toda una vida o el colchón de su vejez, obligando a las entidades a prevenir con claridad sobre la naturaleza de sus productos. “Por ello -continúa Gómez- hay que ir caso por caso para comprobar cómo se vendieron estos bonos”.

Ya hay alguna prueba de que pudo ser así en forma de sentencias. Son ya tres casos en los que los tribunales han condenado al Banco Popular a cuenta de estos bonos convertibles, dos en Madrid y otro en Alicante. En dichas sentencias se habla de que la fórmula elegida por la entidad para informar a sus clientes era “farragosa y difícil de interpretar”, cuando la ley es clara a este respecto.

Normativa europea
“Hay que tener en cuenta que cuando se emitieron estos bonos, allá por 2009, ya estaba en vigor la directiva europea MiFID [Mercados de Instrumentos Financieros, por sus siglas en inglés Markets in Financial Instruments Directive]”, apunta el abogado tinerfeño, que aclara a continuación que tal normativa “obliga a las entidades financieras a informar a sus clientes de los riesgos de los productos además de hacerles un test para comprobar si son o no aptos para asumir ese riesgo”. En el cumplimiento de tales condiciones está la clave para saber si hubo o no vicio en el consentimiento.

Por su parte, el Banco Popular ofrece estos días a sus clientes acuerdos que, eso sí, incluyan una renuncia expresa a recurrir a la vía judicial. Sin embargo, para Gómez solo hay una vía para recuperar el dinero: “La experiencia nos enseña que hay que acudir a los tribunales de justicia, que han decidido rotundamente a favor de los ahorradores cuando la comercialización no ha sido la debida”.