SOCIEDAD

Educación apenas controla si da empleo a pederastas con condena

Imagen de archivo de la sede santacrucera de la Consejería. / DA
Imagen de archivo de la sede santacrucera de la Consejería. / DA

La Consejería de Educación del Gobierno de Canarias apenas controla si da empleo a trabajadores con sentencia firme por delitos como la pederastia y que, por su trabajo, tienen algún tipo de relación con menores de edad, a pesar de que una ley que entró en vigor el pasado mes de agosto les obliga a ello. Si bien esta situación no es ajena al resto del país y la obligación rige igual en el sector público como en el privado, lo cierto es que este departamento autonómico es con mucho el empleador más afectado por la norma, de la que pueden llegar a derivarse graves responsabilidades penales.

En la actualidad y a pesar de que esta ley 26/2015 de protección jurídica del menor entró en vigor el pasado 18 de agosto, Educación solo solicita el certificado pertinente a los trabajadores en prácticas, que no llegan a ser el 1% de los afectados por la norma. En datos facilitados por el sindicato ANPE, solo los docentes canarios son 22.638, mientras que los que se encuentran en prácticas apenas suman 208. Tal proporción se repite en el personal no docente, ya que apenas hay 9 en prácticas por unos 8.000 entre funcionarios, personal interino y laboral. Sobre los motivos de semejante grado de incumplimiento, que se extiende por toda la geografía nacional, la principal excusa pasa porque la norma en cuestión da un plazo de seis meses al legislador para un desarrollo reglamentario que incluya la creación de un Registro para delincuentes sexuales, órgano que deberá expedir el ya mencionado y obligatorio certificado negativo de antecedentes.

Sin embargo, tal circunstancia no exime en absoluto de las posibles responsabilidades penales que, como recuerda el Frente cívico contra la pederastia, llegan incluso a fijar la misma pena que reciba el delincuente al que no controló que cumplía lo ahora requerido para su contratación. Así que, mientras no se constituya tal registro, la ley es clara y exige la presentación del certificado en cuestión.

También puede servir como excusa para el incumplimiento el hecho de que la nueva norma utilice la expresión “si hay constancia”, a la espera de que el juzgador entienda que es la administración la responsable de informarse de sus propios datos. Pero ello solo serviría para los funcionarios, no para el personal interino o laboral.

El sindicato ANPE aboga precisamente porque sea Educación quien compruebe tal información, pero el Frente cívico contra la pederastia anunció ayer que pretende presentarse como acusación particular en todos aquellos casos en los que el empleador no cumpla su obligación legal de velar porque los trabajadores condenados por delitos relacionados no estén en contacto con menores a cuenta de dicha relación laboral.

En cuanto al referido Registro de delincuentes sexuales, recordar que será totalmente confidencial y estará ligado al Registro central de penados. En él se recogerá la identidad y el perfil genético de todos los condenados en España por delitos contra los menores, y todos los que figuren en el registro no podrán trabajar en puestos relacionados con la educación, la protección social ni la sanidad.

[sws_grey_box box_size=”100″]Los afectados en las aulas canarias

Tendrán la obligación de acreditar una certificación negativa que pruebe la no comisión de delitos relacionados con abusos sexuales a menores los cerca de 30.000 profesionales -más de 22.000 son docentes- incluidos en las siguientes categorías:

a) El personal docente.
b) El personal que preste servicios complementarios de transporte.
c) El personal que preste servicios complementarios de asistencia en el comedor.
d) El personal que preste servicios que impliquen el cuidado de menores en los centros docentes fuera del horario lectivo.
e) El personal que realice actividades extraescolares.

Según la ley, las administraciones educativas deberán solicitar a todas las personas con las que mantengan una relación estatutaria o laboral y que estén ejerciendo profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores que aporten una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Si fueran de origen extranjero o tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde sean nacionales, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes.[/sws_grey_box]