el charco hondo

Propuesta

Santa Cruz de Tenerife, a lunes 16 de noviembre de 2015. Exposición de motivos. La Constitución española de 1978, artículo 66, otorga a las Cortes Generales y, por tanto, al Senado las tres funciones típicas de todo Parlamento: la potestad legislativa del Estado, la aprobación de sus presupuestos, y el control de la acción del Gobierno. Sin embargo, la utilidad de la Cámara Alta o Senado decae en la medida en que su función se limita a deliberar sobre textos ya aprobados por el Congreso de los Diputados, quedando reducida su capacidad para oponer vetos a mayorías absolutas que, según todos los sondeos, no volverán a darse en nuestro país, dándose además la circunstancia de que el Congreso puede a su vez levantar el veto acordado en el Senado. Vistos los antecedentes, parece de difícil discusión que la Cámara Alta es objetivamente prescindible. Antecedentes. En el transcurso de las últimas legislaturas, habiéndose evidenciado que el Senado ha perdido su razón de ser -en el supuesto de que en algún momento tal razón se haya dado- desde los distintos partidos se ha propuesto, con tanta reiteración como escasa convicción, la oportunidad de emprender su reforma para convertirlo en una Cámara de representación territorial. Varias legislaturas después, tales propuestas no han fructificado, aunque en su afán de seguir engañando todos los partidos anuncian su voluntad de reforma cuando se acercan las urnas. La vicesecretaria de Estudios del PP ha anunciado que incluirán una propuesta de reforma en el programa electoral, el PSOE apunta en idéntica dirección, Podemos y Ciudadanos ya han adelantado su compromiso de cambiar las funciones de la Cámara. Propuesta. Quien arriba firma, solo o en compañía de quienes se sumen a esta iniciativa, anuncia democrática, pública e irrevocablemente que en señal de protesta optará por abstenerse y que, en consecuencia, el 20 de diciembre no votará a ninguno de los candidatos que concurren al Senado.