tribuna

¡Que te aplico el 155!

Aplicaremos el artículo 155, tenemos el 155; estas son las frases que más se oyen últimamente, cuando se habla contra el proyecto independentista catalán. Pero, ¿qué dice el famoso artículo 155 de la Constitución Española y que lleva por título el incumplimiento de obligaciones constitucionales por la Comunidad Autónoma? Pues bien, este dice que si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes que le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas. Como vemos, la actuación desde el Gobierno para poder obligar a la Comunidad Autónoma no es tan sencilla, previamente deber ser requerida por el Gobierno para que cumpla, y si no es así, necesita una mayoría absoluta del Senado, que está compuesto por 266 personas, muchas de los cuales son proindependencia, además de que el Senado está disuelto desde el día 27 de octubre y se volverá a constituir el 13 de enero de 2016. Este medio coercitivo y de sometimiento de una Comunidad Autónoma mediante la represión supondría entrar en un conflicto civil de consencuencias incalculables, algo que no le conviene ni a España, ni mucho menos a Europa, máxime con la que nos está cayendo ya. El Tribunal Constitucional se pronunció en el sentido de que el recurso a la vía prevista en este artículo supone una injerencia clara en la autonomía de las Comunidades Autónomas que lleva a una actuación subsidiaria del Estado, pero se trata de una injerencia autorizada por el propio texto constitucional, como reacción última a un incumplimiento flagrante de las obligaciones constitucionalmente impuestas. Este artículo, también, tiene reflejo en algunas leyes, como por ejemplo en la de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en este caso como una medida de cumplimiento forzoso para las CC.AA. de apretarse el cinturón.

La Unión Europea, en general, tendría buenas relaciones con una Cataluña independiente, no hay más remedio, les necesita, y tarde o temprano sería un Estado integrante de ella, principalmente porque hace frontera con Francia y esto es vital. España, por su parte, y si llegara el momento, como digo, de una secesión, sufriría económicamente un mazazo sin precedentes y también tendría que tener buenas relaciones con este nuevo país. Las bases para acceder a una independencia son que: debe ser pactada, no unilateral y, además, requiere el apoyo de una mayoría inequívoca. La pregunta que se someterá a referéndum (esto España lo odia) tiene que ser clara y debe votar más del 50% del electorado, los votos a favor de la independencia han de ser más del 55%.

No cabe duda de que el Estado debe ejercer su supremacía en intereses de la nación, del interés general y del principio de unidad, pero esta posición de superioridad debe ser compatible con el principio de autonomía sin que los controles genéricos e indeterminados sitúen a las CC.AA. en una posición de subordinación o dependencia casi jerárquica de la Administración del Estado; no debe ocurrir, sino que debe ser un control de carácter puntual referido a supuestos concretos que incidan en intereses generales.

Incluso en los mismos sistemas federales se reconoce una serie de atribuciones a las instancias federales que, en definitiva, se concretan en una función de vigilancia que la Federación ejerce sobre las actuaciones ejecutivas de los Estados miembros.