ECONOMÍA

“Tenemos que ser conscientes de que hay que pagar impuestos”

José Ignacio Alemany. / SERGIO MÉNDEZ
José Ignacio Alemany. / SERGIO MÉNDEZ

La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) celebró la pasada semana en el Hotel Taburiente de Santa Cruz de Tenerife una jornada sobre la nueva Ley general tributaria y las novedades del Régimen Económico y Fiscal (REF) que entró en vigor el pasado 12 de octubre. El futuro presidente de la asociación, José Ignacio Alemany, abordó esta nueva normativa cuyo principal objetivo es el reforzamiento de la seguridad jurídica, prevenir el fraude fiscal e incrementar la eficacia de la actuación administrativa.

En este sentido, Alemany explicó que la mayoría de las medidas que incluye esta ley están destinadas precisamente a la lucha contra el fraude fiscal. “Tenemos que concienciarnos de que hay que pagar impuestos porque es la única manera de sostener el gasto público”. Una vez que la sociedad tenga conciencia de ello, la economía sumergida se reducirá a la mitad”. Por ello, Alemany destacó todas aquellas medidas que aborda esta nueva normativa y están encaminadas a un sistema impositivo “más justo y equilibrado”. Quizás una de las más coercitivas y que ha provocado más polémica es la publicación, a partir del 1 de diciembre, del primer listado de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas. La información que se incluirá en los listados será la identificación de los deudores y el importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago que se hayan tenido en cuenta.

La reforma de la Ley General Tributaria amplía las potestades de comprobación e investigación, regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos. Así, la prescripción del derecho a liquidar no afecta ni transciende al derecho a comprobar e investigar.

Por otra parte, la norma aprueba el procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias aun cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública y se adapta el procedimiento de recaudación de dichas deudas. Como nueva norma antiabuso, se introduce en la ley una nueva infracción tributaria grave con el fin de profundizar en la lucha contra los comportamientos más sofisticados de fraude fiscal o estructuras artificiosas, dirigidas únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de lo dispuesto por las normas tributarias. Así, es sancionable la obtención de un ahorro fiscal mediante actos que ya han sido declarados por la Administración como de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

Además, se aprueban medidas para agilizar la actuación de los Tribunales Económico-Administrativos y reducir la litigiosidad, promoviendo la utilización de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento y mejorando la regulación de los procedimientos.

Régimen Económico y Fiscal
Con la entrada en vigor de esta nueva normativa el Gobierno acaba con su reforma fiscal. Alemany apuntó que lo importante es crear un sistema impositivo lo más justo posible y en este sentido resaltó que medidas como las que proponen algunos partidos políticos son “simplemente inviables”. “Considerar una renta alta 60.000 euros al año brutos es un error”, declaró: “No se puede ahogar con más carga impositivas a la clase media”.

Alemany también se refirió al REF, cuyo reglamento fiscal acaba de aprobar el Consejo de Ministros. En este sentido, indicó que todas las nuevas reformas incluidas en el texto, como aquellas que tienen que ver con la ZEC, la RIC o la DIC son importantísimas. “Tenemos que ser conscientes de que las circunstancias de Canarias no son las mismas que las de Valencia o Madrid, y desde que el Gobierno ha aceptado esto, el documento ha mejorado”.

En cuanto al documento económico que aún está en la mesa del Gobierno, resaltó que no cree que el nuevo Ejecutivo que se derive de las próximas elecciones modifique los términos del mismo porque se trata de un “REF bueno que repercute directamente en la empresa”. Aun así, destacó que hay aspectos como la deducción del 50% en las cuotas de la renta y del impuesto de sociedades en regiones como Ceuta y Melilla que pueden ser aplicables a las Islas o, por ejemplo, la eliminación del impuesto de sucesiones; que tantas injusticias crea entre regiones.

[sws_grey_box box_size=”100″]Las claves de la Reforma

-Listado de deudores. A partir del 1 de de diciembre se autoriza la publicación de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas.

-Potestades. Se amplían las potestades de comprobación e investigación, regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos.

-Liquidación de deudas. Se aprueba el procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias, aun cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública, y se adapta el procedimiento de recaudación de dichas deudas.

-Estimación indirecta. Se mejora la regulación del método de estimación indirecta de las bases imponibles, especificando legalmente el origen de los datos a utilizar.

-Infracción tributaria. Como nueva norma antiabuso, se introduce una nueva infracción tributaria grave con el fin de profundizar en la lucha contra los comportamientos más sofisticados de fraude fiscal o estructuras artificiosas, dirigidas únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de lo dispuesto por las normas tributarias.

-Incremento de plazos. Se simplifica el cómputo del plazo, ampliando el actual de 12 meses, prorrogable por otros 12. A su vez, se limitan las causas de suspensión del cómputo y se eliminan las dilaciones no imputables a la Administración.

-Ayudas del Estado. Se establece un procedimiento para la recuperación de ayudas del Estado declaradas ilegales o incompatibles con otras previas que afecten al ámbito tributario.[/sws_grey_box]