LA LAGUNA

El TSJC avala que sean los arquitectos quienes remodelen el mercado lagunero

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos contra el concurso convocado para redactar el proyecto de reconstrucción del Mercado de La Laguna, que limitaba el acceso a concursar exclusivamente a titulados de arquitectura.

La sección una de la Sala de lo Contencioso del TSJC confirma la decisión adoptada por el Ayuntamiento de La Laguna que el 17 de noviembre de 2011 dictó una resolución que desestimaba el recurso presentado por el Colegio de Ingenieros contra las condiciones del concurso internacional convocado para redactar el proyecto de ejecución y dirección de obras de la reconstrucción del mercado lagunero, fallado en 2012.

El Colegio de Ingenieros de Caminos había pedido, además de que se anularan los pliegos de bases y prescripciones técnicas por limitar el acceso exclusivamente a arquitectos, que se declarase la competencia y capacidad de los ingenieros de esta especialidad para intervenir y participar, así como ser adjudicatarios del futuro contrato de resultar algún profesional de este colectivo ganador del concurso.

La sentencia recuerda que el Ayuntamiento había justificado la limitación a proyectos propuestos por arquitectos superiores ante la necesidad de conformar “una propuesta arquitectónica acorde con el conjunto histórico declarado Patrimonio de la Humanidad”, en referencia al entorno donde se ubica esta instalación comercial.

Además aclara la sentencia que el concurso internacional tiene por objeto la selección de la mejor propuesta arquitectónica para la redacción del proyecto de ejecución y posterior dirección de las obras y recuerda que, pese a su denominación, se trata de una obra nueva a construir sobre el solar del antiguo mercado.

La sentencia agrega que el proyecto arquitectónico no trata de la ejecución de un mercado municipal sino que comprende usos diversos.

El fallo judicial recuerda una sentencia del Tribunal Supremo que señala que pese a que no existe monopolio para todo tipo de construcciones a favor de una profesión determinada “se admiten supuestos en los que la propia naturaleza de la obra o instalación exigen la intervención exclusiva de un determinado técnico, reconociendo la competencia profesional de los arquitectos superiores para la proyección de toda clase de edificios, con atribución exclusiva de los destinados a servicio de vivienda humana o concepto a ella asimilable”.

La sentencia del TSJC entiende que lo que caracteriza la edificación proyectada, antes que un uso que pueda ser definido como predominante, es que se trata de un lugar destinado al uso público “estando en atención a ello justificada la reserva de titulación que recogen las bases” además de por la singular situación del solar en relación a los edificios colindantes y al espacio público que lo configuran y a la declaración de la ciudad como conjunto histórico Patrimonio de la Humanidad.